El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el despido de un operario de limpieza que fue cesado de su puesto tras serle reconocida una incapacidad permanente total. Apoyándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la justicia obliga al consistorio a readmitirlo de forma inmediata, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios. El tribunal concluye que la administración local actuó de manera discriminatoria al dar por extinguido el contrato sin intentar previamente realizar “ajustes razonables” para adaptar el puesto ni demostrar la imposibilidad de reubicarle en otra vacante equiparable.
El operario llevaba trabajando para el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Málaga desde 2012, en la unidad de “Limpieza Viaria y Playas”. En enero de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, debido a las secuelas de un carcinoma de nasofaringe (acúfenos, mareos e hipoacusia).
Tras la resolución, el trabajador comunicó al Ayuntamiento su intención de reincorporarse a su puesto y solicitó que se evaluara si eran posibles unos “ajustes razonables” para conservarlo, tal y como establece el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE y el artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
El Ayuntamiento ordenó la evaluación médica a través de una empresa externa, quien evaluó al trabajador únicamente bajo los protocolos específicos de su puesto de operario de limpieza y lo declaró ‘No Apto’ para su puesto de limpieza, catalogándolo como personal especialmente sensible. Basándose en este informe, el 4 de marzo de 2024, el Ayuntamiento extinguió su contrato de trabajo por incapacidad permanente total, procediendo a abonarle ciertas indemnizaciones por jubilación forzosa y seguro de vida previstas en el convenio.
Hay que señalar que un informe pericial aportado por el trabajador indicaba que, desde el punto de vista funcional, no presentaba impedimentos para volver a su actividad si era readaptado adecuadamente ante su ligera pérdida auditiva.
El despido llega a los tribunales
El operario impugnó su despido, estimando su demanda el Juzgado de lo Social Nº13 de Málaga, quien lo declaró nulo por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad (artículo 14 de la Constitución Española). En consecuencia, condenó al Ayuntamiento a readmitirle, abonarle los salarios de tramitación (2.613 euros mensuales), y pagarle una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
Además, se acordó que el trabajador debía devolver las indemnizaciones cobradas previamente por el despido. Sin embargo, el consistorio no estaba conforme con la sentencia y decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El TSJ de Andalucía confirma la nulidad del despido
En su recurso, el Ayuntamiento alegó, por un lado, un error en la valoración de los informes médicos por parte del juez. Y, por otro, una aplicación incorrecta de la ley sobre la extinción del contrato por incapacidad. Dos argumentos que fueron rechazados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Primero, el tribunal desestimó modificar los hechos probados porque consideró que la jueza de instancia valoró correctamente el informe pericial. El núcleo de su decisión se apoyó en la trascendental sentencia del TJUE del 18 de enero de 2024, que establece que una empresa no puede despedir automáticamente a un trabajador al que se le sobreviene una discapacidad (incapacidad permanente) sin antes intentar realizar “ajustes razonables” para mantener su empleo o, alternativamente, reubicarlo en otro puesto vacante.
El tribunal subraya que, a la luz de Europa, el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores español (que preveía la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total) contraviene el derecho europeo si no se exige previamente a la empresa que intente hacer esos ajustes o demuestre que suponen una “carga excesiva”.
Ante la petición del trabajador de mantener su empleo, el Ayuntamiento se limitó a declararlo “no apto” para su labor anterior estricta, pero no aportó pruebas de que no existiera otro puesto de trabajo equiparable al que pudiera ser reubicado (conforme exige su propio convenio colectivo), ni demostró que intentar adaptar el puesto o reasignarlo supusiera una “carga excesiva” para la administración. Al existir indicios de discriminación, era el empleador (el consistorio) quien tenía la carga de probar que la readaptación era imposible, y no lo hizo.
Por ello, el TSJ de Andalucía desestimó íntegramente el recurso del Ayuntamiento, confirmando la sentencia de instancia que declara nulo el despido. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

