Una empleada con 26 años en BBVA es despedida por usar el coche oficial y gastar 1.832,25 euros en la tarjeta de empresa para uso personal: el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que deberá reincorporar a la trabajadora o abonar una indemnización de 86.984,24 euros, además de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Una sucursal de la entidad BBVA
Una sucursal de la entidad BBVA Europa Press
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada del BBVA, quien, tras 26 años en la entidad, fue acusada de utilizar la tarjeta corporativa para fines personales por un total de 1.832,25 euros y de emplear el coche oficial para usos privados. Para la entidad bancaria, esta conducta era un claro ejemplo de abuso de confianza, aunque, para el tribunal, el hecho de que se permitiera cierta tolerancia hacia estas prácticas y la ausencia de un perjuicio significativo para la entidad no justificaban el proceder con un despido, siendo esta la sanción máxima.

La situación comenzó cuando el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) detectó irregularidades en el uso de los recursos asignados a una de sus empleadas. Según la entidad, entre julio de 2022 y mayo de 2023, la trabajadora utilizó en 71 ocasiones la tarjeta corporativa para fines personales, acumulando un total de 1.832,25 euros. Además, el banco señaló que la empleada hizo uso del coche oficial para desplazamientos particulares en dos ocasiones. Estas acciones se consideraron una violación grave de las normas internas y del código de conducta del banco.

La auditoría interna concluyó que las conductas de la empleada contravenían las normas del código de conducta y el convenio colectivo aplicable. En consecuencia, el 24 de julio de 2023, BBVA le comunicó su despido disciplinario, basándose en una presunta transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza. La trabajadora, sin embargo, negó haber actuado con mala fe y alegó que había abonado las cantidades adeudadas antes de recibir la carta de despido. También señaló que la empresa había tolerado previamente prácticas similares y no había sufrido un perjuicio significativo.

Tras recibir la notificación, la trabajadora intentó solucionar el conflicto mediante un acto de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que tuvo lugar en agosto de 2023, pero finalizó sin acuerdo. Ante esta situación, decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid para que el despido fuera declarado improcedente, argumentando que la sanción era desproporcionada, que no existió daño real para el banco y que su trayectoria laboral de 26 años sin sanciones previas avalaba su postura.

El despido fue procedente en una primera instancia

En el Juzgado de lo Social, el tribunal desestimó la demanda de la trabajadora, dando y declaró el despido como procedente. El tribunal basó su decisión en que las acciones de la trabajadora suponían una clara violación de los principios recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Según el juzgado, el uso indebido de la tarjeta corporativa y del coche oficial configuraban faltas muy graves, dado que comprometían la relación de confianza entre la empleada y el empleador. También rechazó los argumentos sobre la prescripción de las faltas, al considerar que estas habían sido conocidas por la empresa dentro de los plazos legales establecidos tras una auditoría interna.

Despido improcedente

Disconforme con el fallo, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La defensa de la empleada subrayó que, según los artículos 55 y 60 del Estatuto de los Trabajadores, el despido carecía de base suficiente porque las faltas imputadas estaban prescritas y no se trataban de una infracción continuada.

El TSJM, en su análisis, destacó que el despido debía ser evaluado bajo el prisma del principio gradualista, según el cual la sanción debe ser proporcional a la conducta del empleado y las circunstancias del caso. En este caso, el tribunal consideró que la tolerancia previa del banco hacia estas prácticas y la ausencia de advertencias específicas a la empleada generaban una “confianza legítima” en que sus acciones no serían sancionadas con la máxima gravedad, que es el despido. Además, el TSJM subrayó que no se había probado un daño económico significativo para la entidad ni una afectación reputacional derivada de los hechos.

Así, el TSJ de Madrid dictó sentencia declarando el despido improcedente. El tribunal afirmó que, aunque las conductas de la trabajadora podían considerarse inapropiadas, no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar el despido disciplinario. Según los magistrados, la ausencia de una sanción previa, los 26 años de servicio intachable y la inmediata regularización de los importes pendientes por parte de la empleada eran factores que atenuaban su responsabilidad. En palabras del tribunal, “no puede imponerse la máxima sanción laboral cuando la conducta del empleado no ha ocasionado un perjuicio relevante ni ha vulnerado la confianza de manera irremediable”.

El TSJM condenó al BBVA a readmitir a la trabajadora en su puesto o a abonarle una indemnización de 86.984,24 euros, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, conforme a lo estipulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

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