
El despido disciplinario de una trabajadora de CaixaBank por haber accedido de manera injustificada y reiterada a las cuentas bancarias de su expareja y de varios familiares ha sido declarado procedente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Para el tribunal, acceder a las cuentas de clientes por motivos personales es motivo suficiente para el despido, al considerarse una transgresión de la buena fe contractual.
La trabajadora, que contaba con más de 20 años de antigüedad en CaixaBank y conocía las normas internas de la entidad, realizó entre los meses de abril y agosto de 2022 numerosas consultas reiteradas en los sistemas informáticos del banco. Esta accedió “en 75 días distintos, 7 de ellos no laborables” a los datos bancarios de su expareja y de varios familiares de este. Tal y como se detalla en el fallo, “la demandante no era gestora de los clientes mencionados ni estos mantenían relación con la oficina a la que venía adscrita la demandante, ni operaban en la misma”.
Los sistemas de control internos de CaixaBank se dieron cuenta, que alertaron de un “número abultado de consultas de”, su expareja. La entidad inició entonces una investigación interna y, cuando la llamaron para ver que había pasado, la trabajadora reconoció haber consultado las cuentas “porque este le adeudaba algo más de veinte mil euros”, y que las consultas a los familiares las realizó “por curiosidad personal”. Tras escucharla se le notificó pliego de cargos y, tras oír sus alegaciones, acordó el despido disciplinario por “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.
Despido disciplinario y procedente
La trabajadora, no conforme, acudió a los tribunales para conseguir que este fuera declarado nulo o improcedente, donde en primera instancia el Juzgado de lo Social número 3 de Granada lo declaró como procedente. Este explicó que su acción era un claro motivo de “transgresión de la buena fe contractual” y un “abuso de confianza”, ambos tipificados como faltas muy graves en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y reflejados además en su convenio colectivo.
A pesar del varapalo, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero este igualmente no le dio razón y estableció que el despido era procedente y disciplinario. El tribunal consideró que la conducta de la trabajadora suponía “una evidente transgresión de la buena fe contractual y deslealtad”, y explicó que acceder a datos de clientes sin justificación profesional, aunque no se difundan a terceros, “rompe la confianza esencial en la relación laboral y merece la máxima sanción”.
Por todo ello, el despido fue declarado justificado y procedente, por lo que la trabajadora no tendría derecho a indemnización, pero si a la prestación por desempleo, que al llevar 21 años, le correspondía lo máximo. Aun así, cabe mencionar que ante esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.