Cuando un trabajador se encuentra de baja médica, una de las mayores preguntas y dudas es si la empresa puede despedirlo. Aunque el Estatuto de los Trabajadores blinda a los trabajadores en estas situaciones, hay que decir, que sí que existen situaciones por las que pueden ser despedidos incluso durante una incapacidad temporal.
Hasta el 20 de febrero de 2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) permitía el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas, cuando se superaban ciertos porcentajes establecidos. Ahora, este cambio con la misma fue derogada por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, eliminando así la posibilidad de despedir legalmente a un trabajador únicamente por estar de baja médica.
A pesar de estos cambios legislativos, esto no quiere decir que los trabajadores no puedan ser despedidos si se encuentra de baja médica. El Estatuto de los trabajadores recoge que la empresa puede proceder a la extinción del contrato si existen otras causas válidas previstas en la ley, como razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, un despido disciplinario, o incluso el cierre definitivo de la empresa.
Ahora bien, hay que tener claro que, tal y como confirman los tribunales en diversas sentencias, es que la baja médica nunca puede ser la causa real ni directa del despido.
En qué casos la empresa puede despedirte estando de baja
Ahora mismo, la ausencia por enfermedad no es causa de despido, pero que puede producirse la extinción del contrato durante la baja, se dan algunas de las siguientes circunstancias:
- Despido objetivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo, un ERE o una reestructuración).
- Despido disciplinario: Si el trabajador incurre en faltas graves como indisciplina, desobediencia, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual, etc.
- Ineptitud sobrevenida: Cuando el trabajador, tras ser contratado, desarrolla una enfermedad o limitación que le impide realizar su labor y no puede ser reubicado en otro puesto adecuado.
- Cierre de empresa: Si la compañía cesa su actividad, puede despedir a todos los empleados, incluidos los que estén de baja.
Así, en todos estos casos, la carta de despido debe detallar claramente el motivo alegado y nunca puede referirse a la baja médica como causa principal. Esto es así, ya que si el motivo de la extinción es la propia baja médica, los tribunales podrían declararlo como despido nulo, obligando a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salario no percibidos desde su cese.
Qué hacer si te despiden durante una baja médica
En el caso de ser despedido durante una baja es recomendable revisar la carta de despido y ante la duda firma siempre “no conforme”. A continuación presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que es el paso previo para no ir a juicio y, si no se llega a un acuerdo, interponer una demanda judicial en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Si el tribunal declara el despido como nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador, darle de alta en la Seguridad Social y abonar los salarios correspondientes desde el despido hasta la readmisión (como ya hemos indicado anteriormente). En el caso de que la empresa haya cerrado, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
Qué dice la ley y la jurisprudencia
El Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma de 2020, ya no permite el despido objetivo por ausencias intermitentes justificadas. El despido basado en una incapacidad temporal, salvo en los supuestos previstos legalmente, sería discriminatorio y contrario a derecho. Así lo han señalado diversos tribunales, que han declarado nulos despidos fundamentados, aunque sea de manera encubierta, en la situación de baja médica.
Eso sí, la ley sigue permitiendo el despido disciplinario durante la baja si se demuestra una causa válida, como realizar actividades incompatibles con la recuperación, o si concurren causas objetivas no relacionadas con la salud del trabajador. En estos casos, el proceso y los derechos indemnizatorios serán los mismos que para el resto de empleados.