
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Lidl que estaba en la plantilla del supermercado alemán desde 2018. En su puesto como cajero reponedor, aceptaba cafés y bollería que le llevaba una clienta y él, a cambio, le dejaba llevarse sin pagar algunos artículos de precio elevado (cápsulas de café y productos de higiene). Todo esto sucedía durante la jornada laboral del ya ex trabajador.
La empresa detectó que los números de caja no cuadraban y comenzó una investigación que terminó en el despido por falta muy grave de este empleado. El trabajador entró como cajero reponedor en el mes de septiembre de 2018 con un contrato a tiempo parcial de 20 horas a la semana y cobrando un sueldo de 1.300 euros (brutos) mensuales. Más tarde, un superior le descubrió consumiendo productos que le había dado una clienta habitual que además llegaba ‘curiosamente’ cuando le tocaba trabajar a este empleado.
Lidl justificó el despido argumentando que el trabajador había incurrido en una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza según el artículo 54.2 d) del Estatuto de Trabajadores. y el convenio de supermercados Lidl. Contractualmente, como señaló la cadena de alimentación, no está permitido que los trabajadores acepten regalos de clientes.
Ahora, el empleado no estaba de acuerdo con la decisión de su empresa y presentó una papeleta de conciliación y una demanda en la que pedía que el despido fuera improcedente.
Qué dijo el juzgado de primera instancia
El Juzgado de lo Social número 3 de Madrid desestimó la demanda, confirmando el despido como procedente. En la sentencia se consideraron los hechos que aparecían en la carta de despido como probados. En este texto, se explicaba que se analizó uno de los tickets que se había llevado la clienta.
De los seis artículos que había en su carrito, sólo fueron cobrados los de menor importe y los más caros, unas cápsulas de café L’Or y productos de higiene. Esta compra supuso al supermercado una pérdida de más de 23 euros.
Además, contó con el testimonio de otros compañeros a los que la clienta había intentado sobornar con cafés y dulces. Pero estos rechazaron sus invitaciones. La empresa dio validez a estos testimonios y denunció que se trataba de una conducta irregular que se había mantenido en el tiempo.
Qué resolvió el TSJ de Madrid
El TSJ de Madrid, en la sentencia 413/2025 rechazó el recurso del trabajador porque los hechos eran tan graves como para justificar el despido disciplinario. En el texto de la sentencia, recordó que la buena fe es esencial para mantener una buena relación laboral, especialmente en los puestos que implican manejo de dinero.
A pesar de que la cantidad que se ha defraudado no era elevada, 23 euros, Lidl califica las infracciones como faltas muy graves sancionables con la extinción del contrato, independientemente del valor de los productos.
Ante esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá presentarse en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS). Hay que recordar que este recurso es posible sólo cuando el trabajador o la empresa consigue aportar sentencias contradictorias de otros tribunales sobre hechos o supuestos jurídicos sustancialmente iguales.