
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una empleada de CaixaBank que, tras más de 6 años de servicio, se apropió indebidamente de 70 euros del sobrante de caja y sustrajo billetes de 50 euros, en un contexto de múltiples irregularidades que ascendían a más de 3.000 euros.
Según la sentencia, todo comienza cuando CaixaBank detecta un descuadre en la caja de una de sus oficinas. La empleada, había cargado dos veces un mismo cheque de 94,27 euros, generando un sobrante de caja de 70 euros. Ese mismo día, y “consciente del error cometido”, se apropió de ese excedente para solventar el descuadre. A pesar de que luego reconoció lo hechos, hay que decir que lo hizo tras haber sido confrontada durante una auditoría interna.
Tras este hecho, CaixaBank abrió una investigación interna el cual determino que había una operativa irregular en la gestión de caja, así como la existencia de 28 diferencias negativas en caja por un total de 3.026 euros, acumuladas en apenas seis meses. Además, el mismo día del primer incidente, la empleada también sustrajo varios billetes de 50 euros del cajón, coincidiendo con una diferencia no justificada de 250 euros detectados al día siguiente.
Tras esto, la trabajadora alego que había mezclado “involuntariamente dinero que sobró con mi efectivo propio”, pero también reconoció otras conductas impropias como usar monedas de la oficina para ir a tomar café o llevarse por descuido dinero de clientes. Por todo, CaixaBank comunicó a la empleada el inicio de un expediente el cual termino con el despido disciplinario. El motivo que alego en la carta de despido fue por “una transgresión grave de la buena fe contractual”, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 79 del convenio colectivo del sector
Despido procedente
Ante el despido, la trabajadora decidió interponer una papeleta de conciliación, que concluyó sin acuerdo, y posteriormente presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, que también fue desestimada en primera instancia, es decir, que el juzgado dio la razón a CaixaBank y declaró procedente el despido disciplinario efectuado el 6 de septiembre de 2023.
Disconforme con esta decisión, la empleada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJCAN), alegando errores en los hechos probados y en la interpretación de la normativa laboral. A pesar de ello, el tribunal consideró que las pruebas presentadas (incluidos documentos internos, grabaciones y testificales) no eran válidas para modificar los hechos declarados probados en la resolución inicial. Así, el tribunal confirmó que el despido disciplinario realizado por CaixaBank fue procedente y ajustado a derecho, rechazando el recurso de la trabajadora.
La empleada era consciente de la gravedad de los hechos
La clave en este despido es, que la trabajadora era plenamente conocedora de las normas internas de CaixaBank, recogidas en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, que prohíben expresamente conductas como las que llevó a cabo.
El Juzgado de lo Social número 5 de Santander, en su resolución inicial, ya explicó que el comportamiento de la trabajadora era constitutivo de una falta muy grave, merecedora de la máxima sanción prevista. Para el TSJ, la conducta fue “claramente contraria a la buena fe” y que no puede ser minimizada ni atenuada, ya que “rompe de forma irreparable la confianza depositada por la empresa”.
Además, rechazo aplicar la teoría gradualista porque los hechos “no fueron puntuales ni inocuos, sino encubiertos y reiterados”, y que el reconocimiento parcial de los hechos por parte de la empleada no impide aplicar la sanción más grave. Por tanto, avala la decisión de la entidad de ejecutar un despido disciplinario, que, debido a su gravedad, no lleva aparejada ninguna indemnización para la trabajadora.