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Despedido un trabajador que estaba de baja por accidente laboral: la Justicia obliga a su empresa a readmitirlo y pagar 7.500 euros de indemnización

El TSJ de Cantabria ha declarado nulo el despido disciplinario señalando que se han vulnerado derechos fundamentales del trabajador que tenía una incapacidad temporal.


Palacio de Justicia.
Palacio de Justicia de Cantabria |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ) ha declarado nulo el despido de un trabajador de Securitas Direct España ya que considera que se vulneraron sus derechos fundamentales mientras estaba de baja médica. El empleado, que sufrió un accidente laboral, se rompió una costilla y ahora la Justicia le ha dado la razón anulando el despido disciplinario y obligando a la empresa a readmitirle y pagarle 7.501 euros de indemnización por daños morales.

El trabajador, en el momento de la rescisión del contrato, tenía la categoría de RTC (Representante Técnico Comercial) Sénior y llevaba en la empresa desde el mes de septiembre de 2022. El 4 de diciembre de 2023 sufrió un accidente laboral en el que se fracturó una costilla. La empresa, entonces, como aparece en la sentencia 178/2025 del TSJ de Cantabria, sin previo aviso y sin comunicación, le notificó su baja en la Seguridad Social el 18 de abril de 2024.

En ese momento, le quisieron mandar una carta de despido disciplinario pero nunca llegó a ser recogida. Así, la Justicia consideró que el trabajador no tuvo conocimiento en ningún momento sobre los motivos de su despido. Luego, la empresa envió un correo electrónico en el que aparecía el finiquito, pero ninguna explicación de lo que había pasado. 

En primer lugar, el trabajador intentó la conciliación ante el ORECLA (Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales) pero sin ningún resultado porque la empresa no se presentó a pesar de haber recibido la citación para el 29 de mayo de 2024.

El despido del trabajador llegó primero al Juzgado de lo Social

En primera instancia, el despido del trabajador de Securitas Direct llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Santander, quien lo declaró improcedente, y condenó a la empresa a optar entre una de dos opciones. La primera, la de readmitir a su empleado y la segunda, pagarle una indemnización de 3.143,88 euros.

El juez consideró que el despido no fue comunicado de forma válida ni se acreditaron los motivos disciplinarios alegados, lo que hizo que pasase a ser improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria falló a favor del trabajador 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluyó que el despido del trabajador no sólo fue improcedente, sino que también es nulo. Señaló que la única razón para la extinción del contrato fue la situación de enfermedad del trabajador, lo que supone que se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación según la Ley 5/2022 y el artículo 55.5 del Estatuto de Trabajadores.

En la sentencia, queda claro que no existía una causa objetiva y razonable con la que justificar el despido, y que la empresa no consiguió convencer con su argumento de que la baja médica no fue el motivo del despido. 

El tribunal impuso una indemnización de 7.501 euros como compensación por los daños morales y con carácter preventivo, según doctrina del TS (Tribunal Supremo). Por esto, Securitas Direct está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonándole los salarios que dejó de cobrar desde la fecha de despido-

Ahora, la sentencia podrá ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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