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Dos empleados de Burger King son despedidos por divulgar su embarazo a través de las cámaras: es improcedente y deberán indemnizarlo con 26.645,66 euros

El tribunal explicó que las mismas no contenían información sensible ni perjudicial para la empresa, además que la sanción era desproporcionada.


Establecimiento Burger King
Dos empleados de Burger King son despedidos por divulgar su embarazo a través de las cámaras y la justicia dice que es improcedente |Burger King
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de Burger King que compartió con su pareja imágenes del sistema de videovigilancia en las que ella le comunicaba que estaba embarazada. Las imágenes fueron posteriormente publicadas en redes sociales. Aunque el trabajador incumplió la cláusula de confidencialidad al facilitar dichas imágenes, el tribunal consideró que el despido fue una medida desproporcionada.

Según detalla la sentencia, este hombre era gerente de zona en Burger King desde 2021 y mantenía una relación sentimental con una compañera de trabajo. El pasado 28 de enero de 2023, ella le comunicó que estaba embarazada y se produzco un momento, que el era inolvidable. Por eso, accedió al sistema de videovigilancia de la empresa para recuperar las imágenes de ese momento, en el que se mostraban su reacción nostálgica y un breve abrazo dentro del despacho del restaurante. Posteriormente, compartió las grabaciones con su pareja, quien decidió publicarlas en su cuenta de Instagram.

La empresa tuvo conocimiento de esta difusión de las imágenes y según recoge la sentencia, “se limitaban a una breve conversación y posterior abrazo”, sin elementos identificativos del entorno laboral. A pesar de ello, al tratarse de contenido extraído del sistema de vigilancia interno, Burger King consideró que se había vulnerado el compromiso de confidencialidad firmado por el trabajador, que prohibía expresamente copiar o divulgar este tipo de imágenes.

Por ello, el 28 de marzo de ese mismo año, se le notificó a este trabajador su despido disciplinario por una falta muy grave. En la carta se le acusaba de “transgresión de la buena fe contractual” y de comprometer la protección de datos. La cosa no acabó aquí, ya que ese mismo día también fue despedida su pareja, por haber subido las imágenes a redes sociales. Tras recibir la comunicación de cese, este empleado presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin acuerdo, por lo que decidió llevar el caso a los tribunales.

Despido desproporcionado e improcedente

El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell declaró el despido como improcedente. Este explicó que, aunque había existido un incumplimiento contractual, los hechos no justificaban la extinción del contrato, ya que la medida era desproporcionada. Así, Burger King debía entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 26.645,66 euros.

Burger King, que no estaba conforme, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insistiendo en que la conducta del trabajador debía considerarse una falta muy grave, amparada en el artículo 40.2 del VI Acuerdo Laboral Estatal para la Hostelería. Alegaba que se había producido un “abuso de confianza” y una “quiebra de la buena fe contractual”, lo que a su juicio justificaba el despido disciplinario sin indemnización.

Aún así, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de suplicación dando la razón a lo que dijo la sentencia de primera instancia. “No consta elemento alguno que identifique las imágenes como obtenidas en un centro de trabajo de la empresa, no pudiendo por ello afectar en modo alguno a su imagen corporativa” explica el TSJ.

Las imágenes eran inofensivas

Según detalla la sentencia, la clave de que el despido fuera considerado improcedente es, que la infracción no alcanzó la gravedad necesaria para ser considerada una falta muy grave. Si bien, el artículo 39 del VI ALEH, relacionada con el uso indebido de medios empresariales para fines personales, este añade “sin perjuicio real acreditado” algo que no se daba en este caso.

Además, la Sala consideró que las imágenes compartidas tenían un contexto estrictamente personal y mostraban únicamente al trabajador y a su pareja en actitud afectiva, tras una noticia íntima. Por ello, concluyó que “las imágenes publicadas fueron grabadas en un espacio reducido que ‘parece un despacho’, ... sin que pueda acreditarse perjuicio empresarial ni posible infracción de la normativa en materia de protección de datos”.

Además, el tribunal explico que el contenido difundido no hacía referencia a terceros ni mostraba información empresarial sensible, lo que reducía sustancialmente su impacto disciplinario. Según la sentencia, “los hechos imputados, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido”, en aplicación del principio de proporcionalidad y del carácter restrictivo con el que debe interpretarse una medida tan severa como la extinción contractual por causa disciplinaria.