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Un empleado de Carrefour es despedido por no fichar en los descansos: es improcedente porque las grabaciones no fueron válidas

Aunque el tribunal admite que las imágenes de videovigilancia podrían haberse utilizado como prueba válida, considera que no se ha demostrado una conexión fiable entre las grabaciones y los registros de fichajes.


Carrefour y cámara de seguridad
Carrefour y cámara de seguridad |Carrefour
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado como improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Carrefour acusado por la empresa de no registrar sus descansos y simular fichajes durante el mes de febrero de 2024. Pese a que Carrefour aportó grabaciones de videovigilancia como prueba de las supuestas irregularidades, el tribunal concluye que estas no son suficientes para justificar el despido.

El empleado, con más de 20 años de antigüedad, prestaba servicios como vendedor en la sección de electrodomésticos, imagen y sonido en el centro Carrefour de un centro comercial en Oviedo, con un salario diario de 63,02 euros. El 22 de marzo de 2024, la cadena de supermercado lo despide por supuestamente “no fichar en los descansos” y “la supuesta simulación de los mismos”, hechos que la empresa consideró constitutivos de un fraude laboral.

A pesar de los motivos alegados en la carta de despido, el juzgado no lo tomo por bueno. Primero, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo declaró el despido improcedente, por lo que Carrefour debía optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45.374,40 euros, más salarios de tramitación. Carrefour no conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Uso de videovigilancia como prueba

En su recurso, Carrefour sostenía que la prueba videográfica era válida y ajustada a derecho, amparándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Alegaba que el sistema de cámaras instalado en el centro de trabajo se utilizó tras detectar indicios de conducta irregular y que su uso era “idóneo, necesario y proporcionado” para verificar los hechos.

Además, reprochaba al juzgado de instancia que hubiese exigido requisitos formales desproporcionados en cuanto a la señalización de las cámaras y conservación de las imágenes, apuntando que no eran necesarios según la doctrina jurisprudencial. La empresa también alegó que “la carta de despido no tenía por qué detallar los medios probatorios”, sino únicamente los hechos concretos que motivaron la sanción.

Aun así, el TSJA rechazó estos argumentos, explicando que las imágenes captadas por las cámaras pueden constituir prueba válida en ciertos casos, por lo que “no se acredita el funcionamiento sincronizado del sistema de grabación con los fichajes” ni se presentó un informe pericial que permitiera confirmar de forma fehaciente que las cámaras registraron los hechos alegados.

Valoración insuficiente de la prueba

El tribunal considera que, incluso siendo válidas, las grabaciones no permiten acreditar objetivamente las irregularidades imputadas al trabajador. En palabras del fallo, “no se puede tener en cuenta esa prueba de las grabaciones … por lo que las mismas no permiten en este caso corroborar objetivamente los datos contenidos en la relación de fichajes”.

El TSJA también señala que el documento con los registros de entrada y salida fue impugnado por el trabajador por carecer de garantías sobre su autenticidad y manipulación, y que las declaraciones testificales practicadas (superior jerárquica, gerente y responsable de seguridad) “no permiten tener por acreditados los hechos” debido a la falta de respaldo de las grabaciones.

De este modo, la sala recuerda que la valoración de la prueba es competencia del juzgador de instancia, y “no es posible reformar la valoración para la que el órgano de instancia es soberano”, salvo que se incurra en error manifiesto, algo que no ha sucedido en este caso.