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Un empleado de limpieza es despedido por “ineptitud” tras una angina y el juzgado lo declara improcedente: deberán readmitirlo o pagarle 14.000 euros

El juzgado determinó que el despido no se justifico adecuadamente por ineptitud sobrevenida, ya que la compañía alegó que no podía adaptarle el puesto ni reubicarlo en otro compatible con sus limitaciones médicas.


Empleado de limpieza durante su jornada
Un empleado de limpieza es despedido por “ineptitud” tras una angina y el juzgado lo declara improcedente: deberán readmitirlo o pagarle 14.000 euros |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente del despido de un trabajador de limpieza que había sufrido una angina de esfuerzo meses antes. El tribunal considera que el despido que fue realizado bajo la figura recogida en el Estatuto de los Trabajadores como ineptitud sobrevenida, no quedó suficientemente justificada, ya que no existía una situación de incapacidad persistente ni pruebas de que su estado de salud le impidiera seguir desempeñando su labor.

El trabajador fue contratado por URBASER tras una subrogación y comenzó a realizar tareas de limpieza en espacios públicos de Madrid. Pasó de un contrato temporal a otro indefinido a tiempo parcial. En diciembre de 2023 sufrió una angina de esfuerzo y estuvo un día de baja por incapacidad temporal. Aunque el Hospital San Carlos concluyó que estaba “asintomático” y que “no tiene contraindicación para seguir desarrollando su actividad laboral”, Quirón Prevención emitió un informe señalando que no debía realizar esfuerzos físicos ni manipular cargas, por lo que “no es posible la adaptación del puesto de trabajo ni disponemos de otro puesto donde reubicar al trabajador”.

Se valoró recolocarlo como guarda, pero el nuevo puesto también implicaba tareas físicas, y el informe reiteró que “se concluye que no es posible la adaptación del puesto de trabajo ni disponemos de otro puesto donde reubicar al trabajador”. Fue declarado finalmente “NO APTO”, pese a haber aportado un informe anterior que lo consideraba “APTO CON LIMITACIONES”.

Por estos motivos, la empresa lo despidió por ineptitud sobrevenida amparada en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores y le pagó 4.186,08 euros. El trabajador, que había sido seleccionado para un curso de CAP y carnet de conducir días antes del despido, denunció que el motivo real fue su estado de salud y reclamó la nulidad del despido por discriminación, acogiéndose al artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022.

Despido improcedente

El Juzgado de lo Social nº 51 de Madrid declaró el despido improcedente porque URBASER no acreditó de forma suficiente las causas objetivas alegadas, especialmente la imposibilidad de adaptar o reubicar al trabajador. Condenó a la empresa a optar entre readmitirlo o indemnizarlo con 14.007,24 euros, además de pagarle 1.091,11 euros por la falta de preaviso.

El trabajador, no conforme, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que pedía que el mismo fuera considerado nulo por discriminación, es decir para que lo readmitieran y le abonarán los salarios no percibidos, alegando que la empresa ocultó una represalia por motivos de salud bajo una extinción objetiva. Apoyó su tesis con jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

A pesar de ello, el TSJ desestimó el recurso. Consideró que no había “una enfermedad persistente” ni un nexo claro entre el despido y la angina sufrida cinco meses antes. Destacó que “el único dato objetivo contenido en el relato fáctico es que este trabajador sufrió una angina de esfuerzo en diciembre de 2023, estando un día en situación de incapacidad temporal” y que la empresa “contaba con ese empleado”, como demuestra su inclusión en el curso del CAP.

También subrayó que el cese se produjo tras el informe que lo declaró “no apto”, lo que “obligaba a la empresa a separar al afectado de su puesto de trabajo a fin de evitar riesgos para su salud e integridad física”. Por ello, mantuvo el despido como improcedente, pero no que fuera declarado como nulo.