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Un empleado que llevaba 24 años en El Corte Inglés es despedido por llevarse unas latas de bonito y unos entrecots: es procedente

El trabajador alegó que la empresa conocía su afiliación sindical y no le permitió una audiencia previa, pero el TSJ desestimó su recurso.


Fachada de El Corte Inglés
Fachada de El Corte Inglés |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de El Corte Inglés que fue sorprendido llevándose sin pagar dos latas de bonito, dos entrecots, una pechuga de pollo y una botella de agua. Las normas internas de la empresa, como recoge la carta de despido, establecen que “Se considera hurto, y será sancionado con la máxima severidad, consumir o llevarse artículos que no sean abonados previamente, cualquiera que sea el departamento al que pertenezcan y su valor de coste o de venta”, considerándolo una falta muy grave, por lo que se procedió a su despido disciplinario.

El empleado trabajaba como carnicero en el supermercado del centro de trabajo. Según recoge la sentencia, el 14 de junio de 2022, el trabajador se llevó sin pagar varios productos destinados a la venta al público. En concreto, las cámaras de videovigilancia captaron cómo el trabajador tomaba una botella de agua Bezoya de 1,5 litros, dos latas de bonito del norte marca Ortiz, un paquete de pechuga de pollo Buenmenú y dos entrecots de ternera (285 gramos en total), con un valor total de 31,47 euros, sin pasar por caja.

Tras este acto, fue interceptado a la entrada de los vestuarios del personal por el director de seguridad y un vigilante. Estos comprobaron que portaba los productos en una bolsa de plástico atada y, en el caso de los entrecots, ocultos en el bolsillo de su chaleco de uniforme, envueltos en film transparente.

Debido a que las normas internas de la empresa, junto con el artículo 55.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (que tipifica como falta muy grave “El fraude... deslealtad o abuso de confianza… y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo...”) y el artículo 55.13 (que refiere a la “Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”), considera esta conducta una falta muy grave. Por ello, el Corte Inglés procedió a su despido disciplinario.

Los hechos eran motivo de despido procedente

Ante esta decisión, el trabajador presentó una papeleta de conciliación, pero la misma terminó sin acuerdo, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales. En el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, este dio la razón a El Corte Inglés, desestimando su reclamación al considerar que su despido fue procedente y ajustado a derecho.

El trabajador decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Alegó que la empresa conocía su afiliación sindical (al sindicato UGT desde 2014) y que no se le permitió una audiencia previa con el delegado sindical, por lo que el despido debía considerarse improcedente.

Aun así, el tribunal rechazó los argumentos. La sentencia del TSJ es clara al respecto: “la premisa básica sobre el conocimiento de la afiliación no ha quedado acreditada”. Además, respecto a la comunicación previa, el tribunal constata que “el demandante fue escuchado previamente ya que tuvo lugar una reunión con el demandante con una entrevista y estuvo presente la delegada sindical, con entrega incluso de un permiso retribuido para realizar la investigación de los hechos”. Por lo tanto, el tribunal determinó que no se vulneraron sus derechos.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirmó la procedencia del despido y desestimó el recurso en su totalidad, concluyendo que “los defectos atribuidos por la parte recurrente en cuanto a la valoración judicial contenida en la sentencia no pueden conllevar la revocación de la sentencia”, dejando claro que la sanción impuesta no conlleva derecho a indemnización.

El trabajador conocía las normas internas de la empresa

Uno de los elementos clave de la sentencia es que el trabajador tenía pleno conocimiento de las normas internas de la empresa, que prohibían llevarse productos sin abonarlos, independientemente de su valor. Esta política se encontraba publicada “a través del Sistema de Información de Empresa (NEXO), a la cual tienen acceso todos los trabajadores de la Empresa”.

Además, la carta de despido se amparaba, entre otros, en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Así, el tribunal ratificó que la decisión de El Corte Inglés fue ajustada a derecho, quedando demostrado que el trabajador sustrajo productos sin pagar y que la empresa aplicó correctamente su normativa interna y el convenio colectivo del sector.