
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el despido de un trabajador dedicado al montaje de estructuras metálicas que sufrió un infarto agudo de miocardio. Según explica la sentencia, aunque la empresa admitió desde un principio la improcedencia del despido, actuó realmente de forma discriminatoria al desvincular al empleado cuatro días después de iniciar la baja médica, vulnerando así la Ley 15/2022, que protege explícitamente frente a despidos motivados por enfermedad o condiciones de salud.
El afectado prestaba servicios para la empresa demandada desde el 20 de septiembre de 2021, pero el 27 de febrero de 2023, este sufrió un infarto, motivo por el cual tuvo que inicia una baja por incapacidad temporal. A los cuatro días de este hecho, la empresa le remitió un burofax comunicándole la extinción de su contrato con efectos del día siguiente, es decir, que le comunicaron su despido.
Según recoge la sentencia, en la carta de despido, la compañía alegó de forma genérica “desavenencias surgidas entre usted y la dirección de esta empresa”. De la misma forma, la empresa también reconoció que el despido era improcedente y por ello le ofrecieron al trabajador una indemnización de 2.619,18 euros.
El trabajador no estaba conforme con las prácticas tomadas y por ello acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social n.º 5 de Granada le dio la razón. En su sentencia, declaró el despido nulo y condenó a la empresa a readmitir al empleado “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido”. Adicionalmente, impuso a la compañía el abono de una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios causados.
La enfermedad como causa de discriminación
La empresa, que ahora no estaba conforme, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que no se podía presumir la existencia de discriminación por la mera coincidencia temporal del despido con la baja médica por infarto. Solicitaba que el cese fuera declarado improcedente, tal y como había admitido, pero no nulo.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. El tribunal considera que la secuencia de hechos “una baja por enfermedad grave y un despido inmediato sin causa justificada” constituye un “claro indicio de que el despido puede estar vinculado con el mero hecho de que el trabajador iniciase un proceso de incapacidad temporal”.
Para llegar a esta conclusión el TSJ se baso en la Ley 15/2022, que supone un punto de inflexión en la protección de los trabajadores enfermos. El TSJ explica que, antes de esta norma, la doctrina no consideraba la enfermedad como una causa de discriminación, salvo en casos asimilables a una discapacidad. La sentencia es contundente al respecto: “La Ley 15/2022 rompe con esta doctrina: la enfermedad, según su art. 2.1, sí debe considerarse, con carácter general, una causa discriminatoria”.
Al existir indicios de discriminación, la carga de la prueba se invierte y es la empresa la que debe aportar “una justificación objetiva y razonable”. Al no hacerlo, y limitarse a reconocer una improcedencia sin motivo, el despido se considera discriminatorioy por tanto “el despido no justificado del trabajador enfermo ahora se califica como despido nulo”.
Por todo ello, se confirma la nulidad del despido, la obligación de readmitir al trabajador y la indemnización adicional por daños morales, al entender que se ha producido una vulneración de un derecho fundamental.