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Una empleada que llevaba 32 años en CaixaBank es despedida por contratar 123 seguros sin consentimiento de los clientes: el despido es procedente

El TSJ de Cataluña da la razón a la entidad al considerar que la empleada actuó con ánimo de burlar los controles internos y sin el consentimiento de los clientes.


sucursal de la entidad CaixaBank
Una sucursal de la entidad CaixaBank |CaixaBank
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de CaixaBank al considerar acreditado que contrató 123 seguros sin el consentimiento de los clientes, ademas de firmar documentos en su nombre. Las conductas imputadas están tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo de cajas de ahorro, al suponer una transgresión de la buena fe contractual, tal y como explico el tribunal el tribunal.

La empleada en cuestión comenzó a trabajar en CaixaBank el 27 de octubre de 1990, por lo que acumulaba una antigüedad de más de 32 años y desempeñaba el cargo de gestora comercial en una oficina de CaixaBank. Entrando en los hechos que motivaron el despido, tal como se recoge en la sentencia, una auditoría interna reveló que, entre el 24 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, contrató 123 seguros a nombre de 91 clientes, muchos de ellos sin su consentimiento, y en al menos 23 casos se detectaron indicios de venta inadecuada. Además, se hallaron firmas en documentos que no coincidían con las registradas por los clientes en la base de datos, o que directamente estaban ausentes.

Así, en un informe pericial caligráfico se determino que la mayoría de esas firmas fueron realizadas por la propia trabajadora. Por ello, la entidad le abrió un expediente disciplinario y le entregó la carta de despido el 16 de marzo de 2022, alegando una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 76.4.4 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

La empleada no conforme impugnó el despido, alegando acoso laboral y represalias, pero su demanda fue desestimada en primera instancia. Posteriormente, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también ha sido desestimado.

La trabajadora era consciente de la gravedad de los hechos

Una de las claves de esta sentencia es que la trabajadora actuó a sabiendas de que su conducta vulneraba las obligaciones propias de su cargo. Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quedó acreditado que contrató seguros sin consentimiento del cliente, firmó en su nombre y vinculó pólizas a cuentas sin fondos para incrementar artificialmente su cartera de ventas. La Sala destaca que estas acciones fueron realizadas “con claro ánimo de burlar los controles de la empresa”, lo que revela una intencionalidad incompatible con la buena fe contractual.

En su análisis, el tribunal recuerda que el artículo 76.4.4 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros considera falta muy grave la “transgresión de la buena fe contractual”, y que esta conducta también está recogida como causa de despido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. A juicio del TSJ, la actuación de la empleada constituye una deslealtad laboral grave, ya que “la pérdida de confianza no admite grados de valoración, por lo que constatada la misma, el incumplimiento es, per se, grave”.

Atendiendo a estos elementos, el tribunal concluye que la conducta de la trabajadora “supera los juicios objetivo y subjetivo” y que, al no concurrir ningún factor que permita una valoración exculpatoria, la decisión de despedirla resulta proporcionada. Así, declara que “la sanción que se le ha impuesto guarda la necesaria proporcionalidad con la gravedad de la falta cometida” y confirma el despido disciplinario como procedente, sin derecho a indemnización.