
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de BBVA, el cual simulaba llamadas para aparentar que estaba trabajando. Para el tribunal consideró que no hubo un perjuicio real para la empresa ni una reducción voluntaria del rendimiento. Por su parte, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de BBVA, lo que dejó firme la sentencia del TSJ de Madrid, confirmando la improcedencia del despido disciplinario.
Según explica la sentencia, todo empieza cuando la entidad bancaria BBVA detectó irregularidades en la actividad laboral de uno de sus empleados que trabajaba como gestor de PYMES transaccional. Con el tiempo, se dio cuenta de un patrón en las llamadas. Estas eran de muy corta duración, algunas de ellas realizadas desde su propio número personal. Por este motivo, la empresa decidió abrir un procedimiento disciplinario.
Tras analizar los datos, BBVA determinó que el empleado se estaba haciendo autollamadas para aparentar estar trabajando. Esto, según el código de la empresa, era una clara transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, por lo que le comunicaron los motivos y acto seguido le entregaron la carta de despido disciplinario.
Al recibir la carta de despido, el empleado consideró que la medida era desproporcionada e injustificada, ya que seguía cumpliendo sus objetivos y percibiendo incentivos. Convencido de que no había cometido ninguna falta grave que justificara su despido, decidió demandar a BBVA y llevar su despido a los tribunales.
Despido improcedente
Ante el Juzgado de lo Social Nº 8 de Madrid, el trabajador sostuvo que su despido era desproporcionado, puesto que no existía ninguna prueba concluyente de que hubiera incurrido en una falta grave y que, además, seguía cumpliendo con sus objetivos laborales y recibiendo incentivos, lo que demostraba que su desempeño no había sido deficiente. A pesar de ello, el juzgado consideró que el despido disciplinario era procedente.
A pesar de esto, el trabajador decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ Madrid. En este, el tribunal determinó que no existía un perjuicio real para la empresa ni una reducción voluntaria del rendimiento, ya que el empleado continuaba cumpliendo con sus objetivos y percibiendo incentivos. Asimismo, la sala consideró que las pruebas presentadas por BBVA eran imprecisas y no demostraban de forma concluyente la falta de actividad laboral, por lo que el despido fue considerado improcedente.
Así, en este punto BBVA debía optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo conforme a la normativa laboral vigente. Basándose en este fallo, la entidad bancaria consideró que existía una contradicción con otro caso previamente resuelto por el TSJ de Canarias (R. supl. 1065/2021 ) y, por ello, decidió llevar el asunto al Tribunal Supremo, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina.
No había perjuicio
Una vez en el Tribunal Supremo, este rechazó el recurso de casación de BBVA. Para el Alto Órgano, no existía contradicción con la sentencia del TSJ de Canarias, ya que los casos comparados tenían circunstancias y normativas diferentes. Para justificar la improcedencia del despido, se basaron en tres puntos clave.
El primero es que, mientras el TSJ de Canarias aplicaba el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, el TSJ de Madrid utilizó el Convenio Colectivo de Banca, el cual exige que exista un perjuicio real o una falta grave claramente acreditada para justificar un despido.
En segundo lugar, en el caso del empleado de BBVA, la empresa lo acusó de simular llamadas para aparentar actividad laboral, pero no pudo demostrar un perjuicio real, ya que el trabajador seguía cumpliendo sus objetivos y percibiendo incentivos. En cambio, en el caso del TSJ de Canarias, el trabajador realizaba llamadas a su propio número para evitar atender clientes, lo que sí causó un daño directo a la empresa y afectó el servicio.
Por último, las pruebas presentadas por BBVA eran imprecisas, por lo que el TSJ de Madrid consideró que no se justificaba un despido disciplinario. En cambio, en el caso del TSJ de Canarias, existían pruebas claras de que el trabajador manipulaba el sistema de llamadas para eludir sus funciones, lo que sí motivó un despido procedente.
Así, el Tribunal Supremo confirmó la improcedencia del despido, por lo que BBVA deberá optar entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir o pagarle la indemnización correspondiente por despido improcedente.
Otras noticias interesantes
- Una empleada de Burger King embarazada es despedida a pesar de ser “una excelente trabajadora” y el Supremo lo declara nulo
- Una empleada de Mercadona con 16 años de antigüedad es despedida sin indemnización por no mantener limpio su puesto de trabajo: es improcedente
- Una empleada de Quirón es despedida tras estar de baja por cáncer y depresión y el Tribunal Supremo lo declara nulo: deben readmitirla y pagarle una indemnización de 12.000 euros
Lo más leído
- Un empleado que llevaba 17 años Cajamar es despedido por sacar 6.900 euros de la cuenta de una clienta para beneficio propio: el despido es procedente
- Hacienda lo confirma: devolución de 1.200 euros en la declaración de la Renta a quienes cumplan este requisito
- Multas de hasta 3.000 euros por tener gallinas en casa para el autoconsumo de huevos sin hacer este trámite
- La Generación Z hace ‘ghosting’ a sus jefes y un 87% no se presenta a su trabajo el primer día
- Llevan cuatro años observando el teletrabajo y lo tienen claro: "Trabajar desde casa nos hace mucho más felices"
- El precio de la luz se dispara un 159% con la nueva tarifa este domingo: las peores horas para encender los electrodomésticos
Últimas noticias
- Elon Musk te busca: ofrece empleo fijo con sueldo de 40.000 euros al año y teletrabajo
- Leroy Merlin da la bienvenida a la primavera rebajando su invento más buscado para aislar del calor y dar estilo a la terraza
- Un funcionario de la Seguridad Social sobre las jubilaciones anticipadas: “es justo quitar 90 euros al mes a quien ha cotizado casi 50 años”
- La Seguridad Social permite cobrar la pensión de orfandad a los 60 años
- Día de la conciliación laboral: permisos que puedes pedir en tu trabajo y no solo si tienes hijos