
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que, según la empresa, desobedeció las órdenes de sus superiores, de la normativa y no mantuvo limpio y en las condiciones que se requería su puesto de trabajo. La justicia reconoció la improcedencia porque la cadena de supermercados no acreditó de forma objetiva los hechos por los que se le aplicó el despido disciplinario.
Según se recoge en la sentencia de septiembre de 2024, la empleada llevaba trabajando para Mercadona desde el 24 de julio de 2007 como Gerente A, con un salario mensual de 2.295,92 euros. Así pues, el 24 de junio de 2023, cuando fue despedida, llevaba acumulada una antigüedad de 16 años. El motivo del despido, según la empresa, era la repetición de infracciones laborales relacionadas con las normas y métodos de trabajo, por las que ya había sido advertida previamente tanto verbalmente como por escrito.
Entre estos incumplimientos se encontraban advertencias previas en 2021 y 2022 sobre la falta de limpieza y mantenimiento de la sección (alegaban que estaba en estado “deficitario”), falta de diligencia en tareas específicas como no preparar el stock de naranja o no limpiar la máquina de zumo, errores en el registro de productos retirados (descuidos en inventario) o la falta de etiquetado correcto de ciertos productos.
Estos hechos, según la cadena, no podían ni debían “permitirse” y merecían “la máxima desaprobación” por parte de esta Dirección. En este sentido, alegaron que se había quebrantado el principio de la buena fe y se había producido una desobediencia reiterada y consciente hacia las órdenes de su superior, así como no cumplir con los compromisos pactados; descuido en la realización de su trabajo rutinario; incumplimiento de los métodos establecidos por la empresa; y, todo ello, había generado una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento, que ocasionan “un grave perjuicio en el normal funcionamiento y servicio de su centro”. Así, enmarcaron el despido disciplinario en varios apartados del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo de Mercadona.
La trabajadora impugna el despido para lograr la improcedencia
No conforme con el despido, la trabajadora decidió impugnarlo. El Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid estimó su demanda y lo declaró improcedente, condenando a Mercadona a readmitirla, abonando los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 44.006,18 euros, más los citados salarios.
La cadena de supermercados, no conforme con la sentencia, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La compañía denunciaba la vulneración por la sentencia de instancia de los artículos 54.2, apartados b), d) y e), 5.a), c) y e), así como, 20.2, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, en relación con el artículo 33, apartados B).4, B).9, C).1, C).9 y C).15 del Convenio Colectivo de la empresa Mercadona, S.A..
Asimismo, señalaron que la sentencia de instancia interpretaba erróneamente la Jurisprudencia que desarrolla dichos preceptos, “en relación a su perfecta aplicación en despidos disciplinarios motivados por incumplimiento de las normas implantadas por la empresa, sobre seguridad alimentaria en la venta de productos alimenticios, por constituir un incumplimiento de extrema gravedad que justifica la sanción de despido”.
El TSJ de Castilla y León declara el despido disciplinario improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso presentado por Mercadona y declaró el despido disciplinario improcedente, ya que no se modificaron los hechos probados. Esto, señala el tribunal, impide dar por acreditados los hechos imputados a la trabajadora y que se enumeran en la carta de despido.
Por ello, entienden que los mismos no pueden ser objeto de sanción alguna y reconocen la improcedencia del despido de la empleada, por lo que debían readmitirla o abonarle la citada indemnización de 44.006,18 euros. Cabe destacar que esta sentencia no era firme y la compañía podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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