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Despedida por comerse unas fresas durante su jornada laboral en Alcampo: la justicia dice que es procedente

El Tribunal Supremo avala el despido porque considera que la trabajadora actuó sabiendo lo que hacía con conductas contrarias a la buena fe contractual.


Una trabajadora de Alcampo de espaldas
Una trabajadora de Alcampo de espaldas |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Alcampo que llevaba 12 años en la empresa y fue captada por las cámaras de seguridad comiendo fresas de la cámara frigorífica en la sección de frutería. Esto se produjo durante su jornada laboral y la empleada intentó que la Justicia declarase su despido improcedente alegando que la sanción era desproporcionada al hecho de haber consumido esta fruta. 

La trabajadora ahora despedida llevaba más de 12 años en la empresa donde entró en agosto de 2007 y el 9 de noviembre de 2019 fue cuando la pillaron consumiendo fresas durante su horario de trabajo. La empresa le presentó el despido disciplinario el 19 de febrero de 2020. En el texto de la carta de despido, Alcampo argumentó que se vulneraba la buena fe contractual y que esto está considerado en el artículo 55 del convenio colectivo de grandes almacenes como una falta muy grave.

Además, dejaba claro que la trabajadora de Alcampo sabía perfectamente que debido a sus normas internas, el consumo de productos durante el tiempo de trabajo sin abonar está completamente prohibido.

Primero, la empleada comenzó con un procedimiento de conciliación, pero como no dio resultado, demandó a la empresa. Como el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, considerando que lo que había pasado no era tan grave, y que no justificaba el despido.

Qué dijo el Juzgado de Primera Instancia

El Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, en una sentencia fechada el día 10 de noviembre de 2020 declaró como procedente el despido disciplinario. En la resolución se aclaraba que los hechos estaban confirmados por la grabación de la cámara de vigilancia y que la conducta de la ex trabajadora vulneraba la confianza depositada en ella por parte de la empresa.

El juzgado tuvo en cuenta el artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores que regula las causas del despido disciplinario y al mismo tiempo rechazó la ‘teoría gradualista’ porque la actuación había sido deliberada y en un espacio oculto, a sabiendas de lo que hacía.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo lo dejan claro: despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 4 de mayo de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia. Rechazó el argumento de la demandante sobre una supuesta desproporción de la sanción y consideró que la actuación de la empleada fue plenamente consciente y premeditada.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en auto de 18 de octubre de 2022, rechazó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora. El Alto Tribunal concluyó que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste aportada, ya que en esta última se trataba de un caso diferente, en el que el trabajador no había cogido directamente el producto, sino que lo recibió de otra compañera.

Además, el Supremo subrayó que los hechos de ambos casos no eran homogéneos, y que en el presente procedimiento quedó acreditado que fue la propia trabajadora quien tomó y consumió los frutos sin abonarlos, por lo que confirmó la procedencia del despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Contra el auto del Tribunal Supremo (TS) no cabe recurso, de modo que la sentencia es firme y no puede ser revisada por ningún otro órgano jurisdiccional, habiendo agotado la trabajadora todas las vías legales.