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Un empleado de BBVA es despedido por contratar seguros sin consentimiento de los clientes y la justicia lo declara improcedente: indemnización de 270.129,75 euros

El Tribunal consideró improcedente el despido al no acreditarse con suficiente gravedad y culpabilidad las irregularidades atribuidas al trabajador.


Una sucursal de la entidad BBVA
Una sucursal de la entidad BBVA |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de BBVA, acusado de contratar seguros sin consentimiento de varios clientes y de suplantar firmas. Para el tribunal, no se acreditó con la suficiente gravedad y culpabilidad la conducta imputada, ni se demostró un perjuicio significativo para la empresa. Por su parte, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de BBVA, lo que dejó firme la sentencia del TSJ de Murcia, confirmando la improcedencia del despido disciplinario.

Todo empieza cuando un cliente de BBVA denunció que se había contratado un seguro en su nombre sin su consentimiento. Este afirmo que en el momento de la firma estaba fuera de la ciudad y que había recibido correos con documentos firmados sin su autorización, lo que calificó como una “usurpación de identidad”. El banco devolvió el importe y canceló el seguro tras su queja formal.

Tras estos hechos, la entidad bancaria inicio una investigación interna donde se descubrió el trabajador que lo había hecho. BBVA entregó al trabajador un pliego de cargos en el que le imputaba una “práctica inadecuada” con indicios de suplantación de firma en 9 contratos de seguros y 33 documentos de protección de datos. Finalmente, este fue despedido por “transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza”, conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Banca.

Este, al no estar conforme y negar los hechos, presentó declaraciones de clientes que respaldaban su versión y acudió al SMAC (reunión para llegar a un acuerdo antes de ir juicio), pero donde no hubo acuerdo, por lo que decidió acudir a los tribunales.

No hubo gravedad ni culpabilidad suficiente

En la primera vista, el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena dictó sentencia el 24 de octubre de 2024, declarando el despido improcedente y condenando a BBVA a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 270.129,75 euros. La resolución consideró que “no se acreditó una conducta suficientemente grave ni dolosa por parte del empleado”, y que la entidad no demostró perjuicios reales derivados de su actuación. BBVA recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En su recurso, BBVA alegó que el despido estaba justificado por la gravedad de las faltas y que la sentencia de primera instancia había valorado erróneamente la prueba, en especial los informes caligráficos y el cálculo del salario regulador basado en la declaración de la renta. Aun así, el TSJ lo rechazo, al considerar que no se había acreditado la suplantación de firmas. Este explico que “la conducta imputada carece de los elementos suficientes de gravedad y culpabilidad para ser objeto de la sanción de despido”.

Así, viendo que no había suplantación de identidad acreditada, que las “eventuales irregularidades” no generaron daño alguno para la entidad bancaria y que varios clientes confirmaron que las contrataciones realizadas eran legales, la Sala determino que el despido debía ser calificado como improcedente. Por ello, y aunque cabe recurso de casación antes el Tribunal Supremo, BBVA deberá optar por readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 270.129,75 euros.