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Una empleada de BBVA pasa más de 10 años en excedencias, es despedida y el SEPE le deniega el paro: la justicia le da la razón

La falta de cotización durante los últimos seis años, derivada de una prolongada excedencia voluntaria, no permite acceder al paro según la jurisprudencia del Supremo.


Una sucursal de la entidad BBVA
Una sucursal de la entidad BBVA |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no ha dado la razón a una empleada de BBVA que reclamaba la prestación contributiva por desempleo tras pasar más de una década en distintos periodos de excedencia y que posteriormente fue despedida de forma improcedente. Para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la trabajadora no logró acreditar el mínimo de 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores al cese, requisito para acceder a la prestación según la Ley General de la Seguridad Social.

La trabajadora del BBVA, estuvo más de 10 años encadenando distintos periodos de excedencia. Entre 2009 y 2020 disfrutó de varias excedencias por cuidado de familiares, y a partir de marzo de 2020 pasó a una excedencia voluntaria, durante la cual se dio de alta como cuidadora no profesional mediante un convenio especial con la Seguridad Social.

En noviembre de 2022, solicitó volver a su puesto de trabajo dentro del banco, pero la entidad denegó su petición por no existir vacante. Así y dado a la extinción laboral, BBVA reconoció esta situación como despido improcedente tras un acto de conciliación ante el SAMA (es el trámite para llegar a un acuerdo antes de ir a juicio).

Tras ser despedida, la trabajadora intento solicitar la prestación contributiva por desempleo, pero el SEPE se la denegó por no acreditar el mínimo de 360 de cotización por desempleo dentro de los seis años previos a la situación legal de desempleo, tal y como explica la propia web del SEPE. Tras presentar reclamaciones y que todas fuera denegadas, esta decidió interponer una demanda ante los tribunales donde, el Juzgado de lo Social de Huesca tampoco le dio la razón. Aun así decidio apelar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La excedencia no computa para la prestación por desempleo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no le dio la razón a la trabajadora al entender que no cumplía con el requisito legal de haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores al cese. La clave del litigio estaba en si podía computarse como periodo cotizado el tiempo en que la demandante estuvo en excedencia voluntaria, tras varios años previos de excedencias por cuidado de familiares.

En este sentido, la sala fue clara y explicó que la excedencia voluntaria no interrumpe el cómputo del periodo exigido, pero tampoco genera cotización ni puede asimilarse al alta, por lo que ese tiempo no cuenta a efectos de devengar la prestación.

La trabajosa intento que se aplicará la conocida “doctrina del paréntesis”, que permite dejar fuera los en los que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad, pero el TSJ explico que “no se aprecia continuidad de voluntad de permanencia en el mercado del trabajo”, ya que la situación de excedencia voluntaria fue una decisión personal de la trabajadora.

Por tanto, no cumplía con los requisitos para aplicar esa doctrina, y tampoco se acreditaron suficientemente las cotizaciones anteriores a 2009. Así, la trabajadora no reunía el periodo de carencia exigido por ley y confirmó la decisión del SEPE de denegarle la prestación.