
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha dado la razón a un futbolista del Club Huracán de Bazalote al que su equipo tendrá que pagar una indemnización de 4.866,66 euros en concepto de indemnización debido a una discriminación por razones de salud, como señaló la jueza y aparece en la sentencia 115/2025. El deportista estaba sentado en el banquillo cuando sufrió un grave traumatismo ocular en abril de 2024, por lo que estaba en situación de incapacidad temporal derivada de un accidente en el trabajo.
En estos 4.866 euros que va a cobrar el jugador, está contemplada tanto la indemnización por despido como la compensación adicional por daños y perjuicios y varias cantidades pendientes (finiquito y vacaciones no retribuidas). El golpe que recibió en el ojo le tuvo en situación de baja laboral desde el 14 de abril, que fue cuando se lesionó, hasta el 16 de julio de 2024. El 31 de mayo, se encontró con una carta de despido firmada por su club. Hay que tener en cuenta que, en condiciones normales, su contrato terminaría el 30 de junio de ese mismo año.
El equipo no pagó ni la prima por objetivos, que era de 400 euros, ni tampoco la indemnización por finalización del contrato que contempla el artículo 49.1 del Estatuto de Trabajadores. Entonces, el ex trabajador denunció el despido como no objetivo, pidiendo que se declarase improcedente, ya que había sido provocado, como indica la sentencia, por motivos de salud.
Antes de presentar la demanda ante la Justicia, el futbolista afectado intentó un acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) a la que no se presentaron los responsables del club.
Qué dijo el juzgado de primera instancia
La Justicia estimó la denuncia del futbolista despedido, y señaló que el despido se produjo por el único motivo de estar de baja médica. Esto vulnera el principio de igualdad y de no discriminación que aparecer en el artículo 14 de la Constitución Española.
La jueza consideró que esta situación entraba dentro de los supuestos que recoge la Ley 15/2022 para la Igualdad de Trato y no Discriminación, que considera discriminatoria cualquier decisión empresarial basada en una enfermedad, sin que tenga que ser de larga duración.
El club tampoco acudió al juicio ni aportó justificación para la extinción del contrato ni para rechazar las cantidades que se le reclamaban. Así, quedó establecida una indemnización de 1.866,66 euros por retribuciones (sueldo) no pagado desde el día del despido hasta el final del contrato. Además, tendrán que pagar 3.000 euros más por daños morales.
Ante esta sentencia cabe presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.