
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia muy a tener a cuenta en el reconocimiento de una indemnización por despido improcedente mayor a la que se configura en el Estatuto de los Trabajadores. El motivo es que, aunque estima la aplicación directa de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), acaba denegando en el caso analizado el aumento de la indemnización por no probarse los daños ocasionados al trabajador, los perjuicios especiales que le causan con el despido.
La sentencia (1839/2025) ha sido dada a conocer en LinkedIn por la Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y miembro del propio CEDS, Carmen Salcedo. En la misma, se narra que el empleado comenzó a trabajar para la empresa el 3 de junio de 2023, mediante un contrato temporal por circunstancias de la producción, con una duración fijada hasta el 10 de agosto del mismo año.
Llegada esa fecha, la compañía le dio de baja en la Seguridad Social, finalizando la relación laboral por “fin de contrato”, decisión que también le fue notificada por la correspondiente carta. No conforme con la extinción, el trabajador decidió reclamar, declarando el Juzgado de lo Social n.º 1 de Tortosa la extinción de la relación laboral improcedente, ya que no existía una causa que justificara la suscripción de un contrato temporal.
En cambio, el juzgado rechazó que se declarase nula por la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Del mismo modo que tampoco le reconoció una indemnización superior a la que contempla la legislación española, a pesar de tener en cuenta su escaso importe y las normas internacionales. Por ello, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, denunciando una infracción de los artículos 10 del Convenio n.º 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 24 de la Carta Social Europea.
Qué dice la OIT y la Carta Social Europea
Tal como recuerda el TSJ de Cataluña, el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT establece que si la finalización de la relación laboral es injustificada y los órganos judiciales no pueden anularla o proponer la readmisión, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.
Por su parte, el artículo 24 de la Carta Social Europea (en vigor en España desde 1 de julio de 2021) recoge el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida “a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. En relación a este artículo, el tribunal señala que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha interpretado en más de una ocasión que los sistemas basados exclusivamente en indemnizaciones legales por despido tasadas, con topes máximos en función únicamente de la antigüedad y el salario son contrarios a este artículo de la Carta.
De hecho, así lo expuso en una reciente interpretación en la que analizó en específico el sistema español. En este, falló que la actual indemnización por despido improcedente, ligada a un máximo de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, no se ajusta a la Carta Social Europea que ratificó el Gobierno, debido a que en determinados casos, este ‘tope’ es insuficiente para reparar el daño cometido. Es más, tal y como se pudo conocer a unos meses, el CEDS va a volver a “recriminar” a España por esta razón, si bien la resolución (que resuelve una demanda de CCOO) todavía está pendiente de publicarse oficialmente.
El análisis del TSJ de Cataluña
Volviendo al caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara que no tendría inconveniente en someter el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la indemnización por despido improcedente) al control de convencionalidad, lo que permitiría su inaplicación al caso y la aplicación directa de la norma internacional (el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el 24 de la Carta Social Europea) para fijar una indemnización adecuada que cumpla una finalidad disuasoria.
Sobre todo teniendo en cuenta que, cuando finalizó la relación laboral (en 2023), la Carta Social Europea ya era aplicable en España. Sin embargo, el tribunal considera que las circunstancias de este caso concreto no justifican aplicar una indemnización superior, aunque reconozca que esta es “especialmente baja” y “difícilmente” cumple una finalidad disuasoria o compensa los perjuicios derivados de la pérdida de empleo.
La razón es que el trabajador no concretó ni siquiera mínimamente los supuestos perjuicios que darían derecho a esta indemnización superior. En este sentido, apuntan a que desconocen por completo las circunstancias del trabajador y si “se sometió a algún sacrificio para obtener el empleo ahora perdido, trasladándose desde otra localidad, renunciando a una ocupación anterior, proporcionándose una especial formación, etcétera”.
Asimismo, el tribunal añade que no consta que el perjuicio sufrido sea superior al común de toda pérdida de ocupación, ni que el trabajador haya quedado en una posición de especial vulnerabilidad o no tenga acceso a prestaciones por desempleo. Tampoco constan las expectativas que tenía puestas en este trabajo, “siendo una incógnita si se contemplaba como una alternativa seria de futuro”.
Además, la relación laboral solo duró dos meses, y se extinguió a la fecha prevista en el propio contrato, “con independencia de que esa extinción pueda considerarse injustificada por no acreditarse el carácter temporal de la necesidad empresarial de mano de obra”. Por todo ello, no pueden considerar que la indemnización sea inadecuada, ya que no constan perjuicios “especiales” a resarcir y la relación laboral se contemplaba como corta desde el principio.
Así pues, la conclusión al que llega el TSJ de Cataluña es que “aun reconociendo la aplicabilidad directa de la Carta Social Europea y asumiendo que la regulación legal de la indemnización por despido improcedente no cumple todas las exigencias del artículo 24 (como ha apuntado el CEDS)”, en este caso la indemnización por despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores es adecuada al no haber apuntado el trabajador “los perjuicios que haya podido sufrir”, desestimando así el recurso. Contra la sentencia cabía interponer un recurso de casación en el Tribunal Supremo.