
Un consumidor ha conseguido que la Audiencia Provincial de Madrid declare la nulidad de su contrato de tarjeta ‘revolving’ con CaixaBank Payments & Consumer Finance, al considerar que las condiciones del mismo no eran transparentes y contenían intereses abusivos. La resolución obliga al banco a devolver todas las cantidades cobradas en exceso, más los intereses legales correspondientes.
Según la sentencia de abril de 2025, el consumidor contrató una tarjeta de crédito FNAC, ofertada por CaixaBank que le permitía disponer de dinero a crédito de forma continua, devolviendo pequeñas cuotas mensuales, pero a cambio de aplicar un tipo de interés muy elevado sobre las cantidades pendientes. Además de que posteriormente pudo aplicar intereses aún más altos que los inicialmente contratados.
El titular de la tarjeta, utilizó este medio de pago para compras habituales y para financiar gastos, confiando en las facilidades publicitadas. Sin embargo, con el paso del tiempo, comprobó que la deuda apenas disminuía, a pesar de abonar cuotas durante meses.
La justicia anula el contrato por la falta de transparencia: el cliente puede quedar “atrapado” en una deuda perpetua
El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid concluyó que el contrato de tarjeta de crédito era “usurario”, aplicando los artículos 1 y siguientes de la Ley de Represión de la Usura de 1908. El juez consideró que los intereses remuneratorios pactados eran notablemente superiores al interés normal del dinero y no se justificaban por las circunstancias del caso.
Además, se valoró que el contrato permitía a la entidad financiera modificar unilateralmente el tipo de interés, sin referencia a un índice legal, y que el consumidor no había recibido la información necesaria para entender la carga económica real. Por ello declaró la nulidad del contrato y condenó a CaixaBank a devolver el dinero cobrado en exceso a su cliente más lo intereses legales
CaixaBank recurrió la sentencia y Audiencia Provincial de Madrid confirmó la nulidad del contrato, por la falta de transparencia y la abrasividad de las cláusulas de intereses.
La sentencia aclara que para considerar un interés como usurario en una tarjeta revolving, este debe superar en al menos seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado. Aunque en este caso concreto el interés aplicado no sobrepasaba ese límite, el problema fue que CaixaBank podía modificar los intereses de forma unilateral, sin consultar ni informar al cliente.
Además, no explicó de forma clara al consumidor cómo se calcularían los intereses y el impacto real en el pago de la deuda, lo que hacía muy difícil para el cliente saber cuánto acabaría pagando realmente.
Todo ello supone, un grave desequilibrio y vulnera el principio de buena fe exigido por la normativa de consumo. La Audiencia advierte además del “efecto bola de nieve” en este tipo de tarjetas, haciendo referencia a la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, que hace referencia a que el cliente puede quedar “atrapado” en una deuda perpetua por el sistema de amortización, la capitalización de intereses y las bajas cuotas mensuales.
Por estos motivos, la Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad del contrato, y condena a CaixaBank a devolver todas las cantidades cobradas en exceso con los intereses legales, y le impone las costas procesales. La sentencia fue firme en la vía ordinaria y solo podía ser recurrida por la vía extraordinaria ante el Tribunal Supremo.