
El Tribunal Supremo ha ordenado al Banco de Sabadell devolver a una de sus clientes los importes pagados de forma abusiva por su hipoteca. La Sala ha declarado nulas por abusivas las estipulaciones relativas a los gastos de gestoría, así como parte de los gastos notariales y registrales, condenando a la entidad a su devolución, junto con los intereses legales correspondientes.
Según la sentencia de 17 de junio de 2025, en 2004, la clienta firmó una hipoteca con la Caja de Ahorros del Mediterráneo (posteriormente integrada en Liberbank y finalmente absorbida por el Banco de Sabadell) por importe de 240.000 euros. En el contrato se recogían cláusulas que atribuían al cliente la totalidad de los gastos de formalización, una comisión de apertura del 1% sobre el capital prestado (2.400 euros) y un interés de demora del 25%.
La demandante, considerando abusivas varias de estas cláusulas, reclamó la devolución de las cantidades abonadas por gastos notariales, registrales, de gestoría, así como por la comisión de apertura e intereses de demora. Alegó que estas disposiciones vulneraban la normativa europea sobre protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas, concretamente la Directiva 93/13/CEE, y su transposición al ordenamiento jurídico español.
Por su parte, el Banco Sabadell se opuso a pagar, defendiendo la legalidad de las cláusulas pactadas y su adecuación a la normativa vigente en el momento de suscripción del préstamo.
El Banco Sabadell es condenado a devolver a su clienta los gastos cobrados de forma indebida
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, estimó parcialmente la demanda, declarando nulas las cláusulas que atribuían a la hipotecada el pago de todos los gastos y la relativa al interés de demora del 25%, pero validando la cláusula de comisión de apertura. Condenó al banco a devolver el 50% de los gastos notariales, la totalidad de los gastos registrales y el 50% de los de gestoría, más los intereses legales correspondientes.
Para ello, fundamentó su decisión en la jurisprudencia existente en ese momento, especialmente en las sentencias del Tribunal Supremo nº 44/2019 y 47/2019 sobre cláusulas de gastos, así como las sentencias 265/2015 y 469/2015 sobre intereses de demora.
El Tribunal Supremo confirma que el banco tendrá que devolver a su clienta el dinero de los gastos de la hipoteca
La sentencia fue recurrida en apelación por la demandante ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmó íntegramente la decisión de primera instancia, rechazando la nulidad de la comisión de apertura y manteniendo el reparto parcial de los gastos.
Posteriormente, el conflicto fue elevado al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. En su análisis, la Sala de lo Civil examinó los tres motivos planteados por la demandante, pronunciándose en detalle sobre cada uno de ellos.
En primer lugar, el Supremo confirmó que el banco tendría pagar por la cláusula de los gastos, ya que es considerada nula, según la interpretación del artículo 1303 del Código Civil, en relación con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que exige el restablecimiento de la situación económica que habría existido de no haberse insertado la cláusula abusiva.
Aplica, además, la doctrina consolidada en las sentencias de Pleno 44/2019, 47/2019 y 555/2020, estableciendo que:
- El 100% de los gastos de gestoría deben ser abonados por la entidad prestamista (Banco de Sabadell).
- Los gastos notariales se reparten al 50% entre las partes.
- Los gastos registrales corresponden íntegramente al banco.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) sigue siendo a cargo del prestatario, conforme a la normativa vigente antes de la Ley 5/2019.
Teniendo en cuenta todo esto, el Banco de Sabadell deberá devolver 170 euros por gestoría (100%), 228,28 euros por notaría (50%) y 220,81 euros por registro (100%), lo que suma un total de 619,09 euros, más los intereses legales.
En cuanto a la nulidad de la comisión de apertura, el Supremo lo desestima, ya que la cláusula supera los controles de transparencia y no es abusiva. Subraya que, de acuerdo con la normativa nacional (Orden de 5 de mayo de 1994 y posterior Ley 5/2019), la comisión de apertura:
“Responde a gastos “inherentes” a la actividad ocasionada por la concesión del préstamo o crédito, por lo que no incluye ningún otro tipo de gastos que no resulten inherentes a esa concesión”.
Añade además que la redacción de la cláusula en este caso concreto era clara, comprensible y destacada visualmente en el contrato.