
Son muchas las personas que recurren a una hipoteca para la compra de una vivienda. Este trámite en la mayoría de ocasiones es bastante desconocido para los hipotecados, y supone tanto un desembolso de dinero inicial como a lo largo de la vida del préstamo. En la escritura de la hipoteca se establecen las cláusulas de la misma, y en ocasiones estas pueden ser consideradas abusivas.
Pese a que tras la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario (LCI) se vela por la transparencia de estas operaciones, para que las personas que contratan una hipoteca sean conscientes de todo lo que han firmado, esta entró en vigor en 2019. Es muy habitual encontrar hipotecas anteriores a dicha fecha en las que hay incluidas cláusulas por los bancos que son consideradas abusivas. ¿Cómo pueden reconocerse?
Actualmente, hay algunas muy conocidas por los hipotecados por su repercusión. Una de ellas son las cláusulas suelo, que establecen un tope mínimo por debajo del cual el interés de la hipoteca no bajaría, pese a que lo hicieran los tipos vigentes. Otra muy conocida son los gastos hipotecarios que el banco no puede cobrar, y debe devolver a los hipotecados si así lo hizo.
Otras cláusulas abusivas en las hipotecas que se pueden reclamar al banco
Además de las dos cláusulas anteriores, más conocidas por los hipotecados, los expertos del comparador de productos bancarios Help My Cash, han elaborado un listado con otras 5 cláusulas no tan conocidas que también pueden encontrarse en las hipotecas y son consideradas abusivas.
Hipotecas multidivisa
Estas son hipotecas contratadas en una moneda diferente al euro referenciadas a índices distintos al euríbor. Si el banco no explicó a sus clientes los riesgos de la operación si el valor de las monedas de referencia subía, es una práctica que ha sido considerada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
IRPH
El IRPH es un índice de referencia de las hipotecas alternativo a al euríbor. El valor del mismo suele ser mayor al del euríbor, pero según aclaran los expertos no todos los bancos no explicaban esto, pero sí que era más seguro al tener una variación menor.
Actualmente, la justicia española no se ha pronunciado sobre esta cláusula, estando pendiente la interpretación el Tribunal Supremo a la sentencia del TJUE. En ella se deja a decisión de los tribunales de España la interpretación de la sentencia en la que indican que los consumidores deberán recibir la información ‘suficiente’ para contratar una hipoteca con este índice.
Comisión de apertura
Al formalizar una hipoteca los bancos pueden cobrar un importe en concepto de comisión de apertura. Esto podría ser considerado abusivo según el TJUE si el hipotecado no fue debidamente informado por el banco. Para determinar si esta comisión se cobró o no de forma abusiva deberá ser dictaminado por un juez tras estudiar el caso.
Vencimiento anticipado
Esta cláusula permite al banco dar por finalizado el contrato e iniciar la ejecución de la hipoteca con tan solo un impago por parte del hipotecado. Según aclaran desde el comparador, el TJUE consideró como abusiva la práctica de aplicar el vencimiento anticipado de la hipoteca si únicamente hay una cuota impagada.
Si la hipoteca tiene esta cláusula deberá aplicarse lo establecido por la ley de crédito de inmobiliario, que determina que los embargos de viviendas podrán ponerse en marcha si hay un mínimo de 12 cuotas pendientes.
Intereses de demora
El Tribunal Supremo estableció en 2016 que el interés de demora máximo que el banco puede aplicar es de 2% por encima del interés de la hipoteca. Este porcentaje se aplica para las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, ya que tras la entrada en vigor de la LCI el porcentaje está fijado en 3 puntos más.

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