
La Audiencia Provincial de Oviedo obliga al Banco Sabadell a devolver a uno de sus clientes el dinero que le había cobrado de forma indebida por una cláusula considerada nula que se incluía en una hipoteca firmada hace más de 20 años. De este modo, el banco tendrá que pagar al hipotecado los 744,62 euros por los gastos hipotecarios pagados de más, y los intereses legales, por una cláusula considerada abusiva.
Según la sentencia de enero de 2004, el hombre había firmado una hipoteca con el Banco Sabadell en marzo de 2004, es decir, hace 21 años en la que se incluía una cláusula que obligada al hipotecado a asumir todos los gatos de la operación. La misma imponía al cliente a pagar, los gastos notariales, registrales, de gestoría y de tasación asociados al préstamo.
Este tipo de cláusulas con consideradas abusivas, ya que desde la entrada en vigor de la ley de crédito inmobiliario en 2019, son los bancos lo que tienen que hacerse cargo de los gastos derivados de la firma de la hipoteca. Por este motivo fue anulada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, al considerar que, “es contraria a la normativa y a la condición general de la contratación por su carácter abusivo”, y condenó al banco a pagar al cliente el dinero que le había cobrado de forma indebida.
El banco alega que el plazo para reclamar está prescrito, pero la justicia lo rechaza
El Banco Sabadell recurrió la sentencia del Juzgado en un recurso de apelación en el que alegaba que el plazo de reclamación estaba prescrito. Según el banco el cliente tendría que haber hecho la reclamación de la misma en el año 2017, que fue el momento en que la abusividad de dichas cláusulas se hizo “público y notorio”.
La Audiencia, por su parte, no aceptó dicho razonamiento, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo español. Cita la STS (Pleno) 857/2024, de 4 de junio, en la que se determina que el plazo de prescripción de la reclamación empieza a contar desde que una sentencia firme declara nula la cláusula.
La sentencia añade además que la “declaración de abusividad debe realizarse caso por caso”, y que, en este caso, el Banco Sabadell tampoco ha podido aportar pruebas de que el cliente tuviera conocimiento que esa cláusula fuera abusiva.
Se hace hincapié en que no basta con que exista jurisprudencia consolidada para asumir que el cliente tenga que tener conocimiento de ellos, y por esto se requiere la “prueba concreta y específica”, en cada caso, de que el profesional suministró al consumidor “la información precisa para que pudiera conocer el carácter abusivo de la cláusula”.
Por todo ello, el Banco Sabadell está obligado a devolver el dinero que le cobró a su cliente, aunque contra dicha sentencia se deja abierta la puerta a la interposición de un recurso de casación.

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