
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró procedente el despido disciplinario de una limpiadora que, harta de que sus compañeros siempre le cogiesen su botella de agua, echó lejía en ella para darles un “escarmiento”. La justicia considera que los hechos suponen una falta muy grave de la transgresión de la buena fe contractual.
La empleada en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde julio de 2014 y, tal como se recoge en la sentencia de octubre de 2024, siempre guardaba en un frigorífico de uso común del vestuario del centro una botella de agua para su uso personal. No obstante, en varias ocasiones vio cómo algunos de los trabajadores del centro se bebían su contenido. E incluso uno de ellos, en una ocasión, se la ofreció a uno de los clientes.
Por este motivo, en noviembre de 2023, la trabajadora informó de lo que le ocurría al director del polideportivo donde trabajaba. Este, a través del grupo de WhatsApp en el que se encontraban la mayoría de empleados, informó de que estuvieran atentos y no cogieran botellas del frigorífico que no les pertenecieran. Posteriormente, ese mismo mes, la empleada dejó una botella de medio litro con su nombre puesto en letras rojas, y el domingo uno de sus compañeros (que no estaba en el grupo de WhatsApp) bebió de ella, descubriendo que no contenía solo agua.
Tras contárselo a la recepcionista, esta decidió llamar a la trabajadora (que no trabajaba los fines de semana), y esta le informó de que le había echado lejía y que quería saber quién había sido el que había bebido de ella. Tras conocerlo, dijo “que se joda”. El empleado afectado también la llamó, confirmándole esta que le había echado lejía y que era bueno que se tomara leche. Su compañero acudió al hospital pero no tuvo ninguna lesión en el estómago y no tuvo que darse en ningún momento de baja.
La recepcionista contó todo lo sucedido al director y este llamó a la trabajadora para que le explicara ella misma los hechos, quien volvió a confirmar que había echado lejía en su botella. Tras esto, el director del polideportivo informó de ello a la dirección de la empresa, quienes el 10 de noviembre comunicaron a la empleada su despido disciplinario por “fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas así como en el trato con los compañeros de trabajo, y una trasgresión de la buena fe contractual”.
El TSJ del País Vasco declara el despido procedente
Tras conocer su despido, la trabajadora decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia – San Sebastián desestimó su demanda, ya que consideraban que dicha sanción era “proporcionada a la conducta cometida por la trabajadora". Por ello, la mujer presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aludiendo al principio de proporcionalidad y la teoría gradualista.
En concreto, defendía que su intención no había sido intoxicar a sus compañeros, ya que de ser así no habría identificado la botella con su nombre. Asimismo, apelaba que el compañero que bebió de ella no había sufrido lesión alguna y que tampoco se tuvo que dar de baja, y que nunca había sido sancionada previamente. Por todo ello, defendía que los hechos no concurrían “la gravedad y culpabilidad suficiente” para justificar el despido disciplinario que le había hecho la empresa.
No obstante, el TSJ del País Vasco desestimó nuevamente su demanda y estableció que la sentencia de instancia sí que había aplicado de forma correcta la doctrina gradualista. El tribunal explicó que la conducta de la trabajadora, “consistente en haber echado en su botella de agua lejía, sustancia que es notorio puede causar graves daños a la salud", había quedado "plenamente acreditada".
Sobre este hecho, concluyeron que "fue una actuación consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado, y así se deduce rotundamente de los hechos probados, que no han sido atacados". Por esto, entendían que la empleada sí había cometido “una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario”.
De ese modo, el TSJ del País Vasco concluyó que en este caso concurría “el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, en este caso, en el daño potencial. El hecho de que la actora no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad, o que el compañero no causara baja médica son circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad ya que lo definitivo es que la recurrente conscientemente puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad [que es el uso de su botella por otros compañeros]”. Así, desestimó su recurso y declaró el despido disciplinario procedente que, por su naturaleza, no conlleva el derecho a cobrar una indemnización (pero sí el paro).
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