Una empleada de Lidl es despedida por equivocarse en 22,62 euros a la hora de cobrar en caja: la justicia lo declara improcedente

El TSJ del País Vasco determina que el despido es improcedente, ya que, pese a los errores cometidos al gestionar ciertos cobros, no se demostró que existiera una falta grave ni se aplicó un criterio de proporcionalidad adecuado para justificar el despido.

Supermercado Lidl
Supermercado Lidl Adobe Stock
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de Lidl, que, tras 14 años de antigüedad en la empresa, fue despedida por un error al equivocarse en 22,62 euros mientras estaba cobrando varios productos en caja. Aunque la cadena de supermercados Lidl justificó su decisión por la gravedad de los hechos y su normativa interna, el tribunal determino que no se acreditaron la intencionalidad de la trabajadora ni la proporcionalidad necesaria para aplicar la máxima sanción, que es en este caso el despido.

La trabajadora comenzó a trabajar en Lidl en marzo de 2007, desempeñando el puesto de cajera/reponedora en el supermercado de Basauri, Vizcaya. Según se detalla en la sentencia, los incidentes tuvieron lugar en agosto de 2021. El primero ocurrió el día 6, cuando una compañera pasó por su caja dos bandejas de pescado, valoradas en al menos 10,78 euros cada una, y una bolsa de papel de 0,10 euros, sin que fueran abonadas. El segundo incidente tuvo lugar el 26 de agosto, cuando aplicó manualmente un descuento del 30 % a cuatro yogures, lo que representó un ahorro indebido de 0,96 euros, al no llevar estos la pegatina que autorizara la rebaja. En total, los errores alcanzaron una cuantía aproximada de 22,62 euros.

Como consecuencia de estos incidentes, la empresa notificó a la trabajadora su despido disciplinario, argumentando fraude y abuso de confianza, y calificó los hechos como faltas muy graves conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe contractual, y a los artículos 34.3.3 y 34.3.5 del convenio colectivo del comercio de alimentación de Vizcaya. Lidl justificó su decisión basándose en su normativa interna y en grabaciones obtenidas a través de cámaras de videovigilancia instaladas en el lugar de trabajo.

Tras el despido, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación antes de ir a juicio, pero la misma no prosperó, por lo que decidió recurrir la decisión ante los juzgados.

Despido improcedente

En el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, la empresa argumentó que los hechos constituían faltas muy graves y presentó como pruebas grabaciones de videovigilancia y normativa interna que respaldaban las reglas aplicables al cobro y los descuentos. A pesar de ello, el tribunal declaró el despido como improcedente.

Para el tribunal, quedo claro que no llego a acreditar de manera suficiente la intencionalidad de la trabajadora en los incidentes señalados. Por ello, se declaró el despido como improcedente, considerando que los errores podían deberse a descuidos y que no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar una sanción tan severa.

Cada despido de ser tratado de manera individualizada

Ante esta decisión, Lidl recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), solicitando que el despido se declarase procedente. La empresa insistió en que los actos demostraban un incumplimiento grave de la confianza necesaria en el puesto de cajera/reponedora y argumentó que en otros casos similares, como el de una empleada cuyo despido fue considerado procedente por el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, los tribunales habían avalado la sanción máxima.

A pesar de ello, el TSJPV desestimó el recurso, señalando que, aunque se citasen precedentes, las circunstancias específicas de cada caso debían evaluarse de forma individual. En este, la falta de pruebas sobre la intencionalidad de la trabajadora y la aplicación de un criterio gradualista, indicaron que los hechos no eran lo suficientemente graves como para justificar el despido.

Tras escuchar a las partes, el TSJPV falló a favor de la trabajadora, calificándonoslos el despido como improcedente. En la sentencia explica, que los actos cometidos, aunque reprochables, no implicaban fraude ni abuso de confianza de una magnitud que rompiera la relación laboral de forma definitiva. Asimismo, subrayó que debía aplicarse un principio de proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias específicas del caso. Como resultado, la empresa fue condenada a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización por despido improcedente.

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