
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés que, con más de 12 años de antigüedad en la empresa, fue despedida por un error de 8,90 euros al cobrar un producto de repostería. Aunque la empresa justificó la decisión basándose en la normativa interna y en imágenes de videovigilancia, el tribunal concluyó que estas pruebas vulneraban el derecho fundamental a la protección de datos y que no se acreditaron la proporcionalidad ni la gravedad necesarias para justificar el despido.
La empleada empezó a trabajar en El Corte Inglés en abril de 2005, acumulando más de 12 años de antigüedad y desempeñando funciones en el área de preparación de platos cocinados. Según explica la sentencia, los hechos se remontan al 28 de octubre de 2017, cuando la trabajadora cobró a una compañera de trabajo un producto por un valor de 2,95 euros, aunque el contenido real ascendía a 11,85 euros, lo que supuso un error de 8,90 euros.
Estos hechos fueron captados por una cámara de videovigilancia instalada en la zona de trabajo, aunque no existía señalización visible ni se había informado de manera adecuada a los empleados sobre su instalación o propósito. Debido a este incidente, la empresa decidió despedir a la trabajadora comunicándoselo mediante la correspondiente carta de despido, calificando los hechos como una falta muy grave según el convenio colectivo y la normativa interna, equiparándolos a un acto de fraude y abuso de confianza.
Tras el despido, la empleada recurrió, primero presentando una papeleta de conciliación, la cual no llego a ningún acuerdo. Para la empleada el despido fue injusto, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales.
Despido nulo
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, declaro el despido nulo. El juzgado analizó los hechos y determinó que El Corte Inglés no había cumplido con su deber de informar adecuadamente sobre la instalación y uso de las cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo. Esto incluía la ausencia de señalización visible y la falta de comunicación previa a los empleados sobre la finalidad específica de las grabaciones.
El tribunal también valoró que el error cometido por la trabajadora no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para justificar la máxima sanción del despido.
Por ello, se declaró la nulidad del despido, ordenando la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y una indemnización de 4.000 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos. La sentencia fue recurrida por El Corte Inglés al no estar conforme, que llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El despido no podía ser improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) volvió a confirmar la nulidad del despido declarada por el Juzgado de lo Social. En su análisis, el TSJ ratificó que El Corte Inglés vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la protección de datos al utilizar grabaciones obtenidas sin cumplir con las normativas de información y señalización sobre videovigilancia. También rechazó las alegaciones de la empresa sobre una supuesta variación sustancial de la demanda y la falta de intervención del Ministerio Fiscal, considerando que estos elementos no causaron indefensión.
En línea con lo ya resuelto en primera instancia, el TSJ concluyó que el despido no podía justificarse como procedente ni improcedente, dado que la prueba principal —las grabaciones de las cámaras— se obtuvo de manera ilícita. Por ello, confirmó la sentencia que obligaba a la empresa a readmitir a la trabajadora, abonar los salarios dejados de percibir y pagar una indemnización de 4.000 euros. Además, impuso a El Corte Inglés las costas procesales del recurso.

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