
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró improcedente el despido de un empleado de Mercadona que limpió un calamar antes de pesarlo y posteriormente lo compró, supuestamente, según la empresa, con la intención de llevárselo más barato. Según el tribunal, aunque las normas de la compañía impiden esta práctica, el hecho no fue lo suficientemente grave como para justificar el despido.
Tal como se recogió en la sentencia de 2022, el empleado en cuestión llevaba trabajando para Mercadona desde 2015 cuando, en octubre de 2021, le notificaron su despido con efectos inmediatos. El motivo fueron los hechos que se produjeron ese mismo mes, cuando, “en ausencia de su compañera, se preparó un calamar, que pesó y guardó en la máquina del hielo sin ticket” y, posteriormente, al finalizar su jornada, “fue a la línea de caja a abonar el producto, si bien el ticket lo tenía en el bolsillo y no en la bolsa”.
A petición de la coordinadora, fueron a su puesto de trabajo en la pescadería y su compañera, nuevamente, a requerimiento de la coordinadora, separó un calamar similar, lo pesó, lo limpió y pesó nuevamente, existiendo una diferencia de peso de 320 gramos (la compañía alegaba que siempre existía una diferencia de entre 300 y 400 gramos). De ahí que entendiesen que lo había pesado después de limpiarlo para que le saliera más barato. Según las normas de la empresa, para comprar un producto de la pescadería, debía de ser un compañero quien pesase el mismo y generase el ticket, pudiendo ya después el propio empleado preparárselo.
Reclamación del despido
Tras conocer su despido, el trabajador decidió reclamar, primero presentando una papeleta de conciliación y, posteriormente, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social. De inicio, el Juzgado de lo Social de Las Palmas desestimó su demanda, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Mediante este, alegó que no se estaba ante una conducta grave y culpable merecedora de despido. En concreto, defendía que no se había incurrido en ninguna de las conductas descritas en los apartados del artículo 33 C del Convenio Colectivo de la empresa que se citaban en la carta de despido, negando haber cometido fraude, deslealtad o abuso de confianza (apartado C1 del artículo 33), hurto o malversación (apartado C4) o manipulación de los datos de la caja y del E.C.U. o de cualquier recuento de productos y mercancías (apartado C14 del artículo 33 del Convenio).
De ese modo, a pesar de que reconocía que había incumplido las instrucciones de la empresa por haberse servido él mismo un producto, ya que debió haberle pedido a su compañera de sección que fuese ella quien le pesara el calamar antes de proceder a prepararlo, el trabajador entendía que esta conducta “sería constitutiva de una mera falta grave, por lo que la sanción de despido era manifiestamente injusta y desproporcionada”.
Asimismo, criticó que el Juzgado de instancia diese por hecho que el calamar que adquirió tenía que haber pesado más de un kilo y que su peso limpio tenía que ser unos 300 gramos por debajo del peso sin limpiar o sin “escurrir”, alegando que “ni resulta necesariamente siempre así ni se trata de un producto estándar que tenga siempre el mismo calibre y peso, concluyendo que el peso de su compra entraría “dentro de lo normal” en un calamar de pequeño tamaño” (sobre todo cuando en la propia carta de despido se indicaba expresamente que el peso de un calamar, por pequeño que sea, “ronda siempre el kilo, aproximadamente”), y resultando que su calamar pesó 950 gramos, siendo ese el peso por el que se generó el ticket y se abonó por el producto.
El TSJ de Canarias lo declara improcedente
Atendiendo a todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias creyó que la sentencia de instancia debía ser revocada, ya que no consideraban que se hubiera acreditado por la empresa “la comisión de conducta alguna que pudiera calificarse como falta muy grave”.
En este sentido, para Mercadona resultaba inexplicable “la escasa diferencia de peso del calamar antes y después de ser limpiado y preparado”: “Parte el empleador (la cadena de supermercados) del dato de que los calamares que vende la empresa pesan más de un kilogramo y “pierden” entre 300 y 400 gramos después de su limpieza y preparación. Y, ante la falta de una explicación razonable a que el calamar que adquirió el trabajador demandante pesara sin limpiar 950 gramos y una vez limpio 842 gramos, decide despedirle, imputándole haber “hurtado productos a través de reducir el peso de los mismos”. Sin embargo, y sin perjuicio de que el demandante no respetase el procedimiento fijado, lo cierto es que la empresa no ha probado que el demandante haya incurrido en ninguna defraudación, fraude, deslealtad o abuso de confianza, y menos aún en robo, hurto o malversación”.
Al respecto, el tribunal estableció que no cabía imponer infracción alguna por “la reducción de peso” salvo que la empresa prohibiese “que los cefalópodos sean bien escurridos antes de ser pesados para su posterior limpieza”, prohibición que no constaba. Además, declararon injustificada la premisa de que los calamares que vendían pesaban más de un kilogramo, y sobre todo de que perdiesen entre 300 y 400 gramos después de su limpieza y preparación, “como si de un dato irrefutable se tratara”.
Por todo ello, concluyeron que el despido debía calificarse como improcedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, obligando a Mercadona a readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 15.006,42 euros.
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