Una empleada de Banco Santander con 33 años de antigüedad es despedida sin indemnización por robar cosas del cajón de su compañera mientras estaba de vacaciones: es procedente

El TSJ de Madrid lo declara procedente tras acreditarse los hechos y suponer una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.

Cartel de una oficina del Banco Santander
Cartel de una oficina del Banco Santander EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de Banco Santander que fue captada por las cámaras de seguridad sustrayendo objetos del cajón de su compañera que estaba de vacaciones. Según el tribunal, aunque los objetos tenían escaso valor económico, la conducta de la trabajadora constituyó una grave transgresión de la buena fe contractual, suficiente para justificar la extinción del contrato, sin derecho a indemnización al producirse por motivos disciplinarios. 

Tal como recoge la sentencia de 2024, la empleada trabajaba para Banco Santander desde 1990, acumulando una antigüedad de 33 años en el momento del despido, con un salario anual superior a los 45.000 euros. Pasando a los hechos que motivaron su extinción del contrato, según se detalla en el fallo, los hechos ocurrieron en diciembre de 2022, cuando las cámaras de seguridad la captaron acercándose al cajón de su compañera.  

En la grabación, se observa cómo la trabajadora manipula y retira objetos personales, entre ellos una agenda, un cuaderno y un marcapáginas, los cuales posteriormente introdujo en una bolsa antes de abandonar la sala. La trabajadora a la que se los sustrajo, a la vuelta de sus vacaciones, denunció la desaparición de dichos artículos, por lo que la entidad bancaria inició una  investigación interna. 

Esta, tras revisar las imágenes de videovigilancia y considerar acreditados los hechos, alegó que se había producido una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, así como fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa o de las personas que allí trabajan, según el artículo 70 del convenio colectivo del sector de banca, por el que se regían. En base a estos motivos, le notificaron su despido disciplinario mediante la correspondiente carta en febrero de 2023. Cabe señalar que los trabajadores eran conscientes de la existencia de las cámaras de seguridad, que estaban debidamente señalizadas y se recogían también en una guía interna. 

El Juzgado de lo Social declaró que el despido era procedente 

La trabajadora decidió impugnar su despido, pero el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid declaró que este era procedente. Por ello, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  

Este lo fundamentó en base a dos puntos: errores en la valoración de los hechos probados (argumentaba que las grabaciones de las cámaras de seguridad no acreditaban de manera clara que hubiera sustraído los objetos) y desproporción en la sanción, sosteniendo que, aunque se consideraran ciertos los hechos, el despido era una sanción excesiva e injustificada, invocando la doctrina gradualista y apoyándose en que no había habido perjuicio económico para la empresa, el escaso valor de los objetos sustraídos y su antigüedad en la entidad. 

El TSJ de Madrid ratificó la procedencia del despido 

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la procedencia del despido dictada por el Juzgado de lo Social. Este órgano consideró que las grabaciones de las cámaras de seguridad, obtenidas conforme a la normativa vigente sobre videovigilancia en el centro de trabajo, acreditaban de forma clara e inequívoca la conducta reprochable de la empleada, quien accedió sin permiso al cajón de una compañera y sustrajo objetos personales.  

También rechazó los argumentos de la trabajadora sobre la falta de pruebas y de proporcionalidad de la sanción, indicando que la conducta constituía una grave transgresión de la buena fe contractual. “Lo que existe es la realización de una conducta por la cual la recurrente accediendo sin permiso a la mesa de trabajo de una compañera, procedió a sustraer de la cajonera -no cerrada con llave- ciertos objetos que la misma tenía allí depositados, que, por tanto no eran de su propiedad ni eran necesarios para la ejecución de sus funciones laborales, debiendo destacarse que también en el ámbito laboral deben respetarse las cosas de otras personas, que en base a un principio de mínima confianza pueden tener a su disposición en su lugar de trabajo y en la creencia de que serán respetadas por los otros trabajadores, siendo indiferente su valor económico, puesto que lo que se sanciona es la quiebra del principio de buena fe que debe presidir toda relación laboral”, señaló el tribunal. 

En consonancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que el despido debía ser calificado como procedente (y no improcedente como pedía la trabajadora), al estar debidamente fundamentado en los hechos probados y en la normativa aplicable, incluida la doctrina del Tribunal Supremo. Como se trata de un despido disciplinario, la empleada no tiene derecho a cobrar una indemnización por despido. 

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