
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de Yelmo Cines a la que echaron por supuestas faltas muy graves en el manejo de dinero en efectivo de la empresa, y que tuvieron como consecuencia directa la pérdida de 17.280,35 euros.
La trabajadora en cuestión, como recoge la sentencia de septiembre de 2024, llevaba en la empresa desde noviembre de 2017. Primero, trabajó como dependienta, taquillera y portera y, posteriormente, pasó a ser responsable de la sección de dulces. El 9 de diciembre de 2022, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, por falta laboral muy grave.
En concreto, alegaron que había realizado un uso indebido de las cajas del cine y que había difundido las claves de acceso a las cajas fuertes, que se encontraban escritas en un post-it, por lo que le acusaban de haber tenido una actitud “totalmente negligente, incumpliendo de forma reiterada, consciente y sistemática uno de los procesos internos más importantes”. Esto, añadían, había derivado en la pérdida de 17.280,35 euros.
Según la empresa, estos hechos evidenciaron “desobediencia con respecto a los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa; fraude; deslealtad, abuso de confianza; y transgresión de la buena fe contractual”. Por ello, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al 32.3 del Convenio Colectivo sectorial para las empresas de Exhibición Cinematográfica de Valencia, le impusieron un despido disciplinario.
La trabajadora reclama y consigue la improcedencia
La trabajadora, no conforme con su despido, interpuso una demanda ante el juzgado de lo Social número 17 de Valencia, que fue estimada, y consiguió la improcedencia. Tras este fallo, la empresa decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, alegando que los hechos suponían un incumplimiento de determinadas políticas y procedimientos internos de la compañía en relación con la custodia de dinero efectivo proveniente de la recaudación del cine, "que determinó la desaparición de las cajas fuertes del mismo de una importante suma de dinero que justifica la extinción de su relación con la empresa por quebrantamiento de la buena fe contractual”.
El tribunal, explicó que, aunque se realizó una auditoría interna y externa, “en las que se recogen determinadas deficiencias de control interno en el cine, así como anomalías e incumplimientos de la política de ingresos y valores de la empresa”, no se podía acreditar “la comisión por la actora de los hechos tal como se relatan en la carta de despido, ni su entidad ni su responsabilidad”.
En este sentido, la empresa no acreditó que la trabajadora tuviera formación específica sobre las normativas internas aplicables (ni que conociera de su existencia), del mismo modo que, atendiendo a la categoría profesional, fuera ella “una responsable directa de cumplir el protocolo de la empresa”. Además, la compañía permitió prácticas negligentes durante años, como eran el uso compartido de las claves y accesos a las cajas fuertes, y tampoco pudieron demostrar que la empleada actuara de manera consciente o deliberada en perjuicio de la empresa.
Por último, la empresa tampoco acreditó que, con carácter previo al momento que se producen los hechos que motivaron el despido, hubiera realizado algún tipo de advertencia a la trabajadora sobre el uso de las cajas, el post-it con las claves o el uso de las llaves del cuarto de gerencia (donde se encontraba el mismo).
En cuanto al dinero, el tribunal determinó que las irregularidades en el manejo de dinero eran resultado de prácticas compartidas por todo el equipo de gerencia, y no de una conducta intencionada o exclusiva de la trabajadora.
Por todo ello, el TSJ de Valencia falló que el comportamiento de la trabajadora no se podía declarar como “doloso o culposo generador de ese perjuicio grave a la empresa”, ni tampoco que existiera por su parte una deslealtad o abuso de confianza. Así, desestimaron el recurso de la empresa, confirmando la sentencia de instancia y declarando improcedente su despido. En consecuencia, debían readmitirla o abonarle la correspondiente indemnización.
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