
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de BBVA por emitirse un cheque bancario de 170.000 euros a su favor, falsificando la firma de su superior y utilizando credenciales de un compañero sin su conocimiento. Para la entidad bancaria, esta acción constituía una infracción grave de las normas internas de la entidad, lo que motivaron el despido de la trabajadora. Aunque intentó que el despido fuera declarado como improcedente, el tribunal determinó que la gravedad de esta conducta y la premeditación demostrada justificaban plenamente la decisión de despido
Todo comienza cuando la empleada, trabajadora de BBVA y con más de 15 años de trayectoria laboral, fue investigada internamente por la entidad tras detectarse irregularidades en una operación bancaria. Al parecer y según los hechos probados, la trabajadora emitió un cheque bancario por 170.000 euros a su favor, falsificando la firma de su superior. Además, utilizó sin autorización las credenciales de un compañero de trabajo para realizar dicha operación.
La entidad, al percatarse de la irregularidad, inició una investigación interna en la que se recopiló toda la documentación y se llevaron a cabo entrevistas con la empleada y otros miembros del personal. En la investigación, la trabajadora reconoció haber falsificado la firma y usado las credenciales de su compañero, alegando que actuó de esta manera para evitar discutir con sus compañeros.
Con base en estos hechos, BBVA comunicó a la empleada su despido disciplinario, amparándose en la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza y el incumplimiento de las normas internas de la entidad, tal como establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del sector bancario.
Tras recibir la carta de despido, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación, con el objetivo de llegar a un acuerdo, siendo este infructuoso. Ese mismo día, interpuso una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, alegando que el despido era improcedente y que no existían causas suficientes para justificar la extinción de su contrato.
Despido improcedente
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla determinó que el despido era improcedente. Aunque los hechos imputados a la trabajadora fueron probados y reconocidos, el tribunal consideró que la medida disciplinaria adoptada por BBVA (el despido) era desproporcionada respecto a la conducta de la empleada. Además, valoró la posibilidad de aplicar sanciones alternativas previstas en el convenio colectivo y tuvo en cuenta los problemas psicológicos de la trabajadora, que pudieron influir parcialmente en su comportamiento, aunque no la exoneraron completamente de responsabilidad.
En consecuencia, se ofreció a la empresa la opción de optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización por despido improcedente.
Ante este fallo, ambas partes recurrieron la decisión del Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ). BBVA solicitó que se reconociera la procedencia del despido, argumentando la gravedad de la conducta de la empleada, mientras que la trabajadora impugnó algunos aspectos relacionados con su salario y la posibilidad de que se le impusieran sanciones alternativas.
Despido procedente y justificado
El TSJ de Andalucía revocó la decisión del juzgado de instancia y declaró el despido como procedente. La sala determinó que la trabajadora había quebrantado gravemente los principios de buena fe contractual y lealtad, fundamentales en la relación laboral, y que su conducta constituía una causa suficiente para justificar la extinción de su contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Además, se destacó la premeditación y gravedad de los actos, que incluían la falsificación de firmas y la utilización indebida de credenciales de un compañero para beneficio personal.
Por todo ello, el TSJ dio la razón a BBVA, convalidando la extinción del contrato de trabajo y ordenando la devolución a la entidad de las cantidades consignadas durante el procedimiento, además de que la trabajadora no tendrá derecho a indemnización.
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