Para acceder a la pensión de jubilación es necesario cumplir con el mínimo de años cotizados, pero además estar al corriente de pago con la Seguridad Social. No hacerlo supone que la pensión sea rechazada, tal y como le pasó a un trabajador autónomo de 72 años que con más de 33 años cotizados la Seguridad Social le rechazó la pensión por tener una deuda pendiente y que posteriormente le impidió cumplir con la carencia específica.
Según explica la sentencia, este hombre, al cumplir los 66 años y teniendo más de 33 años cotizados bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) solicitó a la Seguridad Social la pensión, siendo esta denegada. El motivo es que tenía una deuda de 13.903,14 euros de cuotas no abonadas (1 año y 9 meses). Como marca la norma, la Seguridad Social dio un plazo de 30 días para subsanarlo, tal y como regula el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), pero este no lo hizo.
No las abonó y presentó una reclamación alegando que esa deuda no era responsabilidad suya, sino de las empresas que administraba. Aun así, la Seguridad Social rechazó la pensión.
Después de varios años, a los 72 años, volvió a solicitar la pensión, pero la misma volvió a ser denegada, ya que ahora el problema es que no cumplía con la carencia específica, es decir, que llevaba los últimos 15 años sin haber cotizado un mínimo de dos años. De hecho, la sentencia detalla que solo cotizó 122 días de los últimos 730. Por este motivo decidió acudir a los tribunales.
El Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz le dio la razón y por ello tenían que reconocerle la pensión, ya que cumplía con los requisitos y basándose en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 243/2023). La Seguridad Social recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde revocó la decisión de primera instancia, por lo que, para entenderlo, no tenía derecho.
Para acceder a la pensión hay que estar al corriente de deudas
La Seguridad Social explicó que, por un lado, no cumplía con los requisitos regulados en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social y que el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 exige que el solicitante esté al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento en que se entienda causada la prestación. En este sentido, la deuda que tenía le impedía acceder a la pensión.
El TSJ dijo que no tenía derecho a la pensión y el motivo es que, aunque la pensión de jubilación sea imprescriptible (no importan los años que pasen para reclamar), la carencia específica y la regularización de las cotizaciones pendientes son requisitos obligatorios. El tribunal explica que “la pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones”. Además, que las deudas que no han prescrito no pueden ser ignoradas ni compensadas, dando así explicación del motivo de la denegación.
Aunque el TSJ le haya denegado la pensión y la Seguridad Social lleve la razón, esto no quiere decir que no pueda acceder nunca más. Podrá hacerlo siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

