Estar de baja médica o más técnicamente conocido como incapacidad temporal, garantiza a los trabajadores el cobrar una prestación mientras no puede trabajar y reciben asistencia sanitaria. Sin embargo, el que se cobre esta prestaciónn no significa que se pueda alargar indefinidamente ni solaparse con otras prestaciones contributivas de la Seguridad Social. En este sentido, si el trabajador de baja llega su edad de jubilación y decide retirarse para cobrar su pensión de jubilación, la Seguridad Social suspenderá el abono de la baja médica.
Así lo recoge el artículo 174.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en ese Boletín Oficial), donde explica literalmente que el derecho al subsidio se extinguirá por el reconocimiento de la pensión de jubilación.

De esta forma, aquellos trabajadores que estén de baja y alcancen su edad ordinaria de jubilación, optando por solicitar dicha pensión vitalicia, verán cómo dejan de cobrar la incapacidad temporal, ya que dejan de ser trabajadores y adquieren la condición de pensionistas.
La ley explica que el objetivo último de la incapacidad temporal es cubrir la falta de ingresos que sufre un trabajador mientras se cura para volver a su actividad laboral. Por tanto, la prestación actúa como una renta de sustitución temporal. Si el trabajador tramita su jubilación, el sistema entiende que su salida del mercado de trabajo ya es definitiva, por lo que carece de sentido mantenerle una prestación pensada para “reincorporarse”.
Incapacidad temporal en los casos de jubilación anticipada y demorada
En los casos de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria (la que se da antes de la edad ordinaria), la prestación de incapacidad temporal se extingue en el momento que se reconoce la pensión de jubilación. Es decir, no cambia con respecto a la ordinaria.
Para las jubilaciones demoradas (las que se dan más allá de la edad ordinaria), la situación cambia. Al no haber solicitado la pensión (y, por tanto, no existir un “reconocimiento” oficial de la misma), siguen siendo trabajadores en activo. Si sufren una enfermedad o accidente, podrán cobrar la baja médica con normalidad. El subsidio solo se extinguirá el día que decidan finalizar su vida laboral y se les reconozca formalmente su pensión de jubilación.
Un ejemplo práctico
Para entender cómo afecta esta norma en el día a día, podemos poner el siguiente ejemplo práctico. Imaginemos a un trabajador de 66 años y medio que sufre una fractura grave y coge la baja por incapacidad temporal.
Mientras está inmerso en su proceso de rehabilitación, cumple la edad ordinaria de jubilación que le corresponde (por ejemplo, los 67 años) y decide solicitar su pensión de retiro en el INSS. En el mismo momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte la resolución reconociendo su derecho a la pensión de jubilación, su derecho a seguir cobrando la baja médica quedará extinguido. A efectos prácticos, no quedará desamparado, simplemente el INSS dejará de pagarle el subsidio temporal y empezará a ingresarle su pensión vitalicia de jubilación.
Otras causas por las que finaliza tu incapacidad temporal
El pase a la jubilación no es el único motivo por el que te retiran la ayuda de la baja. La normativa establece en su artículo 174 que el derecho al subsidio también será extinguido si se dan las siguientes situaciones:
- Por agotar el tiempo máximo: El derecho caducará por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales ininterrumpidos desde que se inició la baja médica.
- Por alta médica: Ya sea por curación de la enfermedad o por una mejoría que permita al trabajador volver a realizar su trabajo habitual de forma normal.
- Por incomparecencia injustificada: Si el enfermo no se presenta, sin una excusa válida, a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos médicos establecidos por la inspección médica del INSS o de la mutua colaboradora.
- Por pasar a incapacidad permanente: Si al trabajador se le da el alta con propuesta y posterior declaración formal de incapacidad permanente, situación que sustituirá a la baja temporal.

