
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la incapacidad permanente total a una trabajadora de Mercadona que sufrió un accidente laboral al fracturarse el talón mientras realizaba tareas de reposición en el supermercado. A pesar de que se sometió a varias intervenciones y a un prolongado proceso de rehabilitación, esta no volvió a conseguir una funcionalidad plena y compatible con su actividad para su profesión habitual.
Según detalla la sentencia de 2025, la reponedora sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una fractura en el calcáneo derecho (parte del talón). Tras el accidente, la trabajadora tuvo que estar de baja médica por incapacidad temporal, siendo FREMAP la mutua que asumió la asistencia. A pesar de los tratamientos y la cirugía, la lesión no mejoró. La empleada seguía sufriendo dolor, rigidez y dificultad para andar con normalidad, por lo que le impedía realizar tareas básicas de su puesto como reponedora, donde “es necesario colocarse, en no pocas ocasiones, en cuclillas y de puntillas, posturas que no puede adoptar, requerimientos pues ínsitos en su trabajo habitual”.
Dada la imposibilidad de trabajar, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero esta no se la reconoció, aunque sí le reconocieron las lesiones permanentes no invalidantes y una indemnización de 2.130 euros. Para la trabajadora no era suficiente, ya que sus secuelas comprometían de forma importante su capacidad laboral. Por ello, interpuso una reclamación previa solicitando la incapacidad permanente total, que fue desestimada en diciembre de 2022, por lo que decidió presentar una demanda ante los juzgados.
Las lesiones le impedían trabajar de forma normal
El caso llegó a los Juzgados de lo Social de Ponferrada, donde la trabajadora demandó a FREMAP, a la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mercadona, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente total derivada del accidente laboral. Aportó informes médicos que acreditaban sus secuelas: “marcha dolorosa con leve claudicación, sin apoyos externos. No realiza puntillas a causa del dolor, ni talones por la limitación de la movilidad”. Además, el puesto de reponedora exigía el manejo de cargas, trabajo de pie y posturas forzadas, todas ellas incompatibles con su nueva situación.
El Juzgado de lo Social le dio la razón y reconoció el derecho de la trabajadora a la incapacidad permanente total para la profesión habitual. El tribunal explica que las secuelas “resultan desde luego incompatibles con las limitaciones que presenta, con lo que habrá que concluir en su incapacidad presente para continuar realizando con una mínima normalidad y eficacia lo básico de dicha profesión”.
Derecho a la incapacidad permanente total
FREMAP recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando que las limitaciones de la trabajadora no justificaban la incapacidad total, y que debía conformarse con la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Pero el TSJ desestimó el recurso, volviendo a dar la razón a la empleada de Mercadona. El tribunal explicó que las limitaciones funcionales “resultan incompatibles con las exigencias propias del puesto de reponedora de hipermercado”, y subraya que “no cabe exigir que la trabajadora continúe en su profesión habitual en condiciones de particular penosidad o sufrimiento”.
Así, la Sala confirma el reconocimiento de la incapacidad permanente total y el derecho a una pensión vitalicia calculada sobre el 55% de la base reguladora, cuantía que asciende a 1.183,84 euros. El tribunal aclara que, aunque la trabajadora podría desempeñar otros empleos compatibles, queda “incapacitada para su profesión habitual de reponedora, pero no para toda profesión u oficio”.
Sobre la incapacidad permanente total, hay que señalar que se trata de una pensión vitalicia que se percibe mes a mes, siempre que subsistan las limitaciones que la motivaron y hasta que pueda revisarse por agravación o mejoría.