
Las pensiones no contributivas por discapacidad, aunque dependen de la Seguridad Social, son gestionadas por el IMSERSO o los organismos correspondientes de cada comunidad autónoma, son prestaciones económicas que se otorgan a las personas que cuentan con un 65% de discapacidad o más y carecen de ingresos económicos suficientes. Estas, aunque se cobren todos los meses, no tienen carácter vitalicio, por lo que la Seguridad Social establece un límite de edad a partir del cual tiene que retirarlas, tal y como recoge el artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a esta es necesario, además de tener una discapacidad reconocida del 65%, carecer de ingresos económicos suficientes. Según explican desde la web del IMSERSO, este límite se sitúa en 7.905,80 euros para 2025, aunque detallan que si en una unidad de convivencia viven más personas, el mismo aumentará (consultar límite de ingresos).
Esta pensión no hay que confundirla con la pensión de incapacidad permanente. A estas se accede cuando se tiene una limitación que impide volver al trabajo, ya sea para la misma profesión u otra totalmente diferente, además de ser necesario haber cotizado un mínimo a la Seguridad Social. En otras palabras, estas son prestaciones contributivas, mientras que las otras son no contributivas.
La edad en la que se deja de cobrar la pensión por discapacidad
Las pensiones no contributivas por discapacidad se cobran hasta los 65 años de edad. A esta edad ya es incompatible, tal y como recoge el artículo 370 de la Ley General de la Seguridad Social y los propios requisitos de acceso publicados en la web del IMSERSO, donde se establece “tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco”.
Esto no solo ocurre en las pensiones no contributivas de invalidez, también pasa con la de incapacidad permanente, con la diferencia de que se extinguen al llegar a la edad ordinaria de jubilación que corresponda. En ese momento se dejará de cobrar para pasar a recibir la pensión de jubilación contributiva, aunque existen excepciones, tal y como regula el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
Pasar a la pensión no contributiva de jubilación
En caso de cumplir los 65 años de edad, estar recibiendo una pensión no contributiva por discapacidad y no cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, se deberá solicitar la pensión no contributiva por jubilación.
Para acceder a estas pensiones, es necesario tener 65 años o más, haber residido en España al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, y tener ingresos por debajo de los 7.905,80 euros anuales en 2025, según indica el artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social y la web del IMSERSO.
La cuantía de estas prestaciones se calcula según los ingresos personales del solicitante y de la unidad de convivencia. Si se recibe la pensión completa, se percibirán 7.905,80 euros al año, que equivalen a 564,70 euros en 14 pagas. Además, se puede recibir un complemento de 525 euros si se vive en una vivienda de alquiler, según los importes fijados por el IMSERSO para 2025.