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Un jardinero pierde la pensión de incapacidad permanente por Gran Invalidez a pesar de tener cirrosis, una hernia y fractura del radio

El Tribunal considera que las patologías no son suficientes para acceder a la gran invalidez, por lo que seguirá cobrando la pensión por incapacidad permanente absoluta.


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Un jardinero trabajando. |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado la solicitud para el reconocimiento de Gran Invalidez de un jardinero que ya tenía concedida una pensión por incapacidad permanente absoluta. Así, el Tribunal considera, que a pesar de padecer un cuadro clínico con una hernia umbilical, cirrosis hepática enológica yuna fractura en el radio derecho, las mismas no son suficiente como para conceder el grado máximo de incapacidad, ya que este grado está reservado cuando es necesario de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

Tal y como recoge la sentencia, en 2019, este jardinero sufre varias enfermedades por las que la Seguridad Social le reconoce una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión (este grado percibe el 100% de la base reguladora). El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) le reconoció la incapacidad debido a sus numerosas afecciones de salud, como la cirrosis hepática enológica, la degeneración hepatocerebral y problemas ortopédicos, incluyendo una fractura en el radio derecho y una lumbalgia postraumática.

A pesar de que la Seguridad Social le había concedido la incapacidad absoluta, para este jardinero sus patologías, el trabajador continuaba enfrentando limitaciones físicas que le impedían realizar cualquier trabajo, por lo que solicitó una revisión de su grado de incapacidad en 2021 (dos años después), esperando que se le reconociera el grado de Gran Invalidez (es el máximo grado reconocido por la Seguridad Social).

Tras la revisión por el Tribunal Médico, la Seguridad Social desestimó aumentar al grado de Gran Invalidez, explicando que, aunque las patologías eran importantes, no se consideraba que necesitara asistencia constante para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse o asearse (siendo este clave para reconocer dicho grado). Entre los problemas señalados en los informes médicos se incluían disnea, degeneración del sistema nervioso, limitaciones físicas graves y una dependencia parcial para ciertas actividades, como recibir ayuda de su esposa para ducharse y tomar medicación. A pesar de estos datos, para el Tribunal Médico estimo que no se cumplían los criterios para reconocer la Gran Invalidez.

Las lesiones no limitantes para una gran invalidez

No conforme, el jardinero recurrió esta decisión primero ante Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, desestimando la demanda. Este explico que, a pesar de sus limitaciones, no cumplía con los requisitos para ser considerado en situación de Gran Invalidez.

Siguiendo sin esta conforme, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En esta Sala explico, que aunque la condición del demandante había empeorado, no se podía afirmar que necesitara de una asistencia permanente de una tercera persona para realizar actividades básicas.

También dijo, que si bien requiere de “ayuda puntual” esta no es suficiente como para reconocer  la Gran Invalidez, tal y como exige la Ley de la Seguridad Social. Por lo tanto, se decidió mantener la pensión por incapacidad permanente absoluta, sin elevarla al grado de Gran Invalidez.

No cumplía con los parámetros de la Gran Invalidez

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha basó su fallo en diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la jurisprudencia vigente. En primer lugar, se apoyó en el artículo 194.1.d) de la LGSS, que define la Gran Invalidez como la situación del trabajador que, además de no poder realizar ningún trabajo debido a una incapacidad permanente absoluta, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, alimentarse o comer. Este artículo fue clave, ya que para el Tribunal, las lesiones no eran suficientes para necesitar de esta tercera persona.

Además, el tribunal hizo referencia a la Disposición Transitoria 26, apartado 6º de la LGSS, que complementa la definición de Gran Invalidez y establece los parámetros para evaluar las limitaciones anatómicas o funcionales de los trabajadores. Esta disposición fue utilizada para determinar si las patologías del jardinero, aunque graves, justificaban la necesidad de ayuda constante de una tercera persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Finalmente, el Tribunal Superior citó varias sentencias del Tribunal Supremo como precedentes relevantes, entre ellas las de 17 de junio de 1986, 7 de octubre de 1987 y 19 de enero de 1989. En estas decisiones, el alto tribunal aclaró que para el reconocimiento de la Gran Invalidez no es suficiente que el trabajador presente dificultades, sino que debe existir una dependencia efectiva y constante de una tercera persona para realizar los actos esenciales.