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Un conductor con 16 años de antigüedad es despedido por unos retrasos de 10 minutos: deben pagarle 74.273,04 euros de indemnización o readmitirlo

El TSJ del País Vasco falla que los retrasos continuados pueden constituir una falta grave, pero no muy grave, por lo que no pueda aplicarse el despido disciplinario.


Un conductor de autobús, con recuadro de un mazo con dinero
Un conductor de autobús, con recuadro de un mazo con dinero |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un conductor de autobuses por acumular varios retrasos continuados de 10 minutos en su ruta de servicio. El tribunal ha recalcado que esos retrasos continuados constituyen una falta grave según el convenio aplicable, no muy grave, por lo que no es suficiente para imponer este tipo de despido.

Tal como se recoge en la sentencia 1333/2025, este empleado llevaba trabajando para la empresa pública de transportes desde mayo de 2007, percibiendo un salario mensual de 3.862,52 euros. En octubre de 2022, esta compañía recibió tres quejas de usuarios por retrasos, cuyos servicios estaban asignados a este conductor. Por ello, iniciaron un expediente disciplinario al mismo, aunque finalmente se archivó sin que la dirección de la compañía adoptara ninguna medida.

A pesar de las distintas mejoras y adaptaciones que realizaron, había 10 líneas de autobuses que continuaban dando problemas, y entre los meses de octubre y noviembre del 2023 adoptaron una serie de medidas dirigidas a mejorar la gestión y el servicio de transporte urbano que daban. Tras la puesta en marcha de estas, realizaron un seguimiento de los autobuses asignados a dichas líneas, con el objetivo de comprobar la efectividad de las mismas. Durante ese seguimiento, descubrieron que este conductor tenía continuos retrasos en los servicios que se le asignaban. 

Tras comprobar que los retrasos en el servicio de este no se compensaban y acumulaba continuos retrasos, la Dirección hizo un seguimiento de los servicios prestados entre los días 9 de diciembre del 2023 y 13 de febrero de 2024 por este conductor, en los que el mismo no dio cuenta de ninguna incidencia que pudiera haber justificado los retrasos. En consecuencia, la empresa le abrió un expediente disciplinario, al considerar que los diversos retrasos que venía teniendo en los servicios podían constituir una falta muy grave. 

Finalmente, el 26 de marzo de 2024, le comunicaron su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, alegando que dichos retrasos continuados constituían una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, indisciplina, desobediencia en el trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, y fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de las gestiones encomendadas.

El Juzgado de lo Social lo declara improcedente

El conductor, no conforme con su despido, decidió impugnarlo. El Juzgado de lo Social número 4 de los de Donostia-San Sebastián estimó parcialmente su demanda, declarándolo improcedente y condenando a la empresa de transportes a readmitirlo o abonarle una indemnización de 74.273,04 euros. Este juzgado señaló que la empresa no había acreditado una conducta intencional del trabajador dirigida a producir esos retrasos y, por tanto, no cabía apreciar ni transgresión de la buena fe contractual, ni indisciplina o desobediencia, fraude, deslealtad o abuso de confianza, ni disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

Contra esta sentencia, la empresa interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando una infracción del artículo 54, punto 2, letras b, d y e del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 28 del convenio colectivo aplicable, que es el del transporte de viajeros de Gipuzkoa. 

La empresa defendía que existía voluntariedad en esa conducta de retrasos continuados, “siendo el caso enjuiciado un supuesto de disminución personal y voluntaria del rendimiento normal de trabajo”, y siendo continuos los retrasos en 19 días laborales del periodo controlado, “superándose en muchos casos los diez minutos de retraso”. Por ello, entendían que existía “una conducta voluntaria, grave y culpable en el trabajador”.

El TSJ del País Vasco confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso presentado por la empresa, confirmando la sentencia de instancia. Este tribunal asumió que los retrasos fueron continuados y que algunos excedieron de los 10 minutos. También reconoció que el trabajador no comunicó incidencias y que otros compañeros desempeñaron sus funciones sin esos retrasos.

Al mismo tiempo, señaló que la empresa no acreditó una conducta intencional maliciosa del trabajador dirigida a producir esos retrasos. Esto, apuntaron, alejaba el despido de causas como la transgresión de la buena fe contractual, indisciplina, desobediencia, fraude, deslealtad o abuso de confianza en su sentido más estricto.

Por ello, se centraron en si concurría la causa de despido de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento exigible. Según el artículo 28 del convenio colectivo, el “retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas” está tipificado como una falta leve. Por su parte, la reiteración de una falta del mismo grupo dentro de un año podría ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.

Así, concluye el tribunal, el retraso continuado se clasificaría como una falta grave, y no muy grave, según el convenio. Esto es clave porque las sanciones previstas en el artículo 29 del convenio para una falta grave no permiten el despido. Esto, por sí solo, ya les llevó a ratificar la improcedencia del despido. 

Pero, además, apelaron a  la doctrina gradualista, entendiendo que había elementos que permitían fallar que los hechos no alcanzaba la gravedad suficiente como para aplicar el despido disciplinario. Entre ellos, la antigüedad del trabajador en la empresa o que no constaba sanción previa alguna en esos más de 16 años. Contra esta sentencia, no obstante, cabía interponer un recurso para la casación de doctrina ante el Tribunal Supremo.