
Las relaciones laborales pueden ser complicadas y una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo prueba. Este tribunal ha desestimado el recurso de una trabajadora que defendía que su empresa había actuado de mala fe al retractarse de su extinción del contrato.
Tal como se recoge en la sentencia 1801/2025, dada a conocer en LinkedIn por el abogado laboralista Óscar Ramon, esta empleada llevaba trabajando para la empresa desde septiembre de 2015, en la categoría de ayudante de cocina, y en septiembre de 2022 tuvo una reunión en el centro de trabajo con el objetivo de “conocer sus intenciones al finalizar la situación de incapacidad temporal” en la que se encontraba.
En la misma, la trabajadora manifestó que no quería seguir trabajando “debido a sus circunstancias personales”, mientras que la voluntad de la empresa era que siguiera haciéndolo. A pesar de ello, ese mismo día el director de RRHH le comunicó por escrito la finalización de su contrato de interinidad, con efectos el 30 de octubre de 2022. Sin embargo, el 26 de octubre, este le envió una nueva comunicación, dejando sin efecto la anterior. En esta nueva, le indicaba que tras revisar su expediente se determinaba que su contrato era indefinido y que debía continuar prestando sus servicios
Por ello, el 30 de octubre de 2022, transformaron su contrato en indefinido a tiempo parcial. Alrededor de dos meses después, cuando parecía que todo estaba resuelto, dieron de baja a la trabajadora en la Seguridad Social el 5 de diciembre, siendo la causa por “despido disciplinario”.
La trabajadora demanda a la empresa por actuar de mala fe
La trabajadora decidió interponer una demanda al considerar que ya había sido despedida en septiembre y que la retractación de la empresa fue un intento de disfrazar la extinción. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Reus la desestimó, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En este recurso solicitó, por un lado, modificar uno de los hechos probados para evidenciar que la empresa conocía que ella pretendía impugnar el despido cuando se retractó de su decisión extintiva. Esta petición fue estimada. Por otro lado, alegó una infracción de los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como del 247.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Respecto a esto último, el tribunal considera que la cita de los artículos no es acertada, ya que el caso no versa sobre despido objetivo o disciplinario, sino sobre la extinción por supuesta expiración de un contrato temporal, y el artículo 247 de la LEC se refiere a la mala fe procesal, no laboral. No obstante, el tribunal entendió que lo que la trabajadora alegaba es que la empresa actuó con mala fe al dejar sin efecto la extinción programada para el 30 de octubre de 2022.
El TSJ de Cataluña no ve mala fe en la conducta de la empresa
Atendiendo a lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explica que “no se cuestiona la facultad empresarial de retractarse de su decisión extintiva con anterioridad a la fecha fijada para la extinción, sino que “lo que se pone en duda es la buena fe en el ejercicio de esa retractación”.
En este sentido, expresan que no comparten los argumentos de la trabajadora, ya que no aprecian mala fe en el proceder de la empresa, mientras que no pueden afirmar “lo mismo” de la empleada. “En reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2022, la empresa comunicó a la trabajadora que seguía contando con ella, tras un proceso de incapacidad temporal (IT), siendo la propia trabajadora la que manifestó que, por sus circunstancias personales, prefería cesar. Fueron, por tanto, las propias preferencias referidas por la trabajadora las que motivaron la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral con efectos al siguiente día 30 de octubre de 2022”, comienza explicando el tribunal.
A esto, añade que “resulta cuando menos extraño que la trabajadora impugne una decisión empresarial que respondía más a sus deseos que a los de la empresa”. En cualquier caso, el TSJ de Cataluña explica que “es legítimo que la empresa, una vez que tiene conocimiento de que la trabajadora pretende impugnar la proyectada extinción, y toma nota de sus argumentos, reconsidere su decisión y se retracte de ella”.
Asimismo, agrega que la postura de la trabajadora “es como mínimo errática”: “primero manifiesta su deseo de cesar. Después recurre su cese. Y ahora se lamenta de que se haya dejado sin efecto el cese”.
Es así porque la trabajadora, primero, manifestó en la reunión su deseo de cesar, hecho que motivó a la empresa a extinguir el contrato. Pero, después, esta supo que la empleada iba a impugnar la extinción de su contrato, aunque había expresado que era lo que quería, por lo que la empresa dio marcha atrás y decidió hacerla indefinida. Pero, a pesar de esto, la trabajadora siguió con el proceso legal, como si estuviera también en contra de ello. De ahí que el tribunal vea incongruencia en la actitud de la trabajadora.
Atendiendo a todo esto, el TSJ concluye que “la retractación empresarial se efectuó en tiempo hábil, al estar todavía vigente la relación laboral, no quebrantó la buena fe contractual, y atendió a los propios argumentos de la impugnación, por la trabajadora, del cese proyectado”, por lo que desestimaron el recurso de la empleada.

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