
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Stellantis que solicitó un día de asuntos propios y, aun sabiendo que se lo habían denegado, faltó igualmente a su puesto de trabajo. Una ausencia que provocó que se dejaran de producir dos vehículos en la fábrica. Esto, junto a la intención clara del empleado de desobediencia “deliberada”, ha hecho que la justicia entienda que se trata de mucho más que una falta injustificada.
Tal como se recoge en la sentencia 352/2025, el empleado llevaba trabajando para esta compañía desde noviembre de 2021, en una fábrica de Zaragoza que contaba con su propio convenio colectivo, por un salario de 1.851 euros. En el citado convenio, se recogía el derecho de los empleados a un día de asuntos propios, indicándose en el mismo que “por circunstancias productivas u organizativas excepcionales, el supervisor podrá restringir o cancelar el disfrute de permisos en fechas determinadas, debiendo anunciarse este hecho con la oportuna antelación a los interesados”.
El 11 de enero de 2024, el trabajador pidió disfrutar de este día de asuntos propios el día siguiente (el 12), avisando con menos de un día de preaviso. A pesar de ello, su jefe de turno lo consultó, comunicándole esa misma tarde que no se lo podía conceder ya que había tres trabajadores de baja médica y dos empleados que ya disfrutaban de dicho día de asuntos propios en la misma fecha, por lo que tendría que ir a trabajar. El empleado, a esto, contestó que necesitaba el día y que se lo iba a coger de todas formas. Y así fue.
Despido disciplinario por indisciplina y desobediencia
El trabajador no se presentó a su puesto, a pesar de que conocía de que no se le había concedido el día, lo que provocó dos paros en el turno de tarde, hasta que se pudieron reorganizar. Estos, aunque no duraron mucho, provocó que se dejaran de producir dos vehículos.
Por todo ello, el 31 de enero, la empresa le comunicó al trabajador mediante la correspondiente carta su despido disciplinario. Este lo justificaron por su “comportamiento y desobediencia reiterada a las órdenes de sus superiores, manifestada, en primer lugar, al desobedecer el criterio de su supervisor que decidió no autorizarle el día de asuntos propios durante la jornada del 12 de enero, y en segundo lugar, al no comunicar a la empresa su ausencia, incumpliendo el procedimiento empresarial establecido en la materia, que ocasionó un perjuicio notorio para la empresa y sus compañeros de trabajo”.
Esta “desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, que implica perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo” se recogía en el convenio como una falta muy grave, acreditando también la empresa el despido por “indisciplina o desobediencia en el trabajo” del artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
No conforme con su despido, el trabajador decidió impugnarlo, aunque el Juzgado de lo Social n.º 5 de Zaragoza desestimó su demanda. Por ello, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, denunciando una infracción del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y la letra n) del apartado de faltas muy graves del Código de Conducta del Convenio Colectivo.
El TSJ de Aragón ratifica la procedencia del despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso del trabajador, confirmando la sentencia de instancia y declarando el despido procedente. El tribunal señaló que su supervisor denegó el día por razones organizativas y productivas justificadas, como era el elevado nivel de absentismo que había ya para ese día en su turno de trabajo. Una denegación que, además, se le comunicó de forma expresa al trabajador, que igualmente no se presentó a trabajar.
Esta ausencia, señala el tribunal, se hizo “de manera plenamente consciente y deliberada, a sabiendas de que no tenía autorización para ello [...], haciendo el demandante caso omiso y verbalizando incluso tras la denegación en una clara actitud de desafío que iba a coger igualmente el día porque lo necesitaba”.
Por ello, el TSJ de Aragón entiende que no se trata “de una mera falta de inasistencia injustificada”, sino de “una clara desobediencia”. También expresó que la falta de cumplimiento implicaba “una actitud rebelde y enfrentada a las órdenes empresariales de forma consciente y querida, que supone a criterio de la Sala esa indisciplina o desobediencia, que se da frente a la orden del superior con competencia y de manera clara y concreta”.
La gravedad de la conducta del trabajador, concluyeron, justificaba el despido disciplinario efectuado por la empresa, “pues de forma consciente el trabajador desobedeció las instrucciones de la empresa, causando un perjuicio a la misma”.
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