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Una camarera sin papeles es despedida y consigue más de 10.000 € en salarios atrasados y vacaciones no disfrutadas: la justicia reconoce la existencia de una relación laboral

La trabajadora fue despedida verbalmente tras más de 7 meses trabajando sin contrato. La justicia falla que la carencia de autorización administrativa no invalida los derechos del trabajador.


Una camarera durante su jornada laboral
Una camarera durante su jornada laboral |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido la existencia de una relación laboral entre una camarera sin autorización para residir ni trabajar en España y la empresa en la que prestaba dichos servicios. Para el tribunal, la carencia de autorización administrativa no invalida los derechos del trabajador frente a su empleador, condenando a la empresa a abonarle más de 10.000 euros en salarios atrasados, vacaciones, horas extra y festivos.

Según recoge la sentencia 924/2025, dada a conocer por el profesional de RRHH Pau Soler Boscà en su perfil de LinkedIn, la mujer llevaba trabajando para la compañía desde el 11 de noviembre de 2021, hasta que fue despedida verbalmente el 25 de junio de 2022. Esta no contaba con permiso de residencia ni de trabajo y, durante este periodo, la empresa la mantuvo en situación irregular, otorgándole un salario de 1.545,05 euros brutos a jornada completa. 

En el momento del despido, según el fallo, la compañía adeudaba a la trabajadora diversas cantidades por vacaciones, horas extraordinarias y días festivos, que ascendían a un total de 10.068,08 euros, más un 10% adicional por recargo de mora. Por esta razón, la empleada decidió reclamar, solicitando tanto el pago de las cantidades pendientes como el reconocimiento de la relación laboral

El Juzgado de lo Social solo reconoce el pago de las cantidades adeudadas

El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona desestimó parcialmente la demanda, rechazando la existencia de relación laboral y reconociendo únicamente el adeudo de las cantidades reclamadas. Disconforme con esta sentencia, la empleada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando el reconocimiento del vínculo laboral. 

En este sentido, alegó una infracción por inaplicación de los artículos 4.2.a) y f) del Estatuto de los Trabajadores, 36.3 y 3 de la Ley Orgánica 4/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000), así como de la doctrina jurisprudencial en la materia

El TSJ de Cataluña reconoce la existencia de una relación laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por la trabajadora, revocando parcialmente la sentencia de instancia al considerar que sí hubo relación laboral efectiva entre las partes, pese a que la mujer no contaba con permiso de residencia ni de trabajo.

El tribunal destaca que el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000 establece claramente que la carencia de autorización (el permiso de residencia y trabajo) “no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación”.

Asimismo, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 23 de junio de 2021) que admite que una persona extranjera sin autorización no puede ser privada de la protección inherente a la contratación debido a su situación irregular en España, precisamente por la validez y eficacia del contrato en cuanto a los derechos del trabajador.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que es posible acreditar la existencia de una relación laboral aunque el trabajador carezca de permiso de residencia y trabajo, ya que le asisten los mismos derechos que a cualquier otro trabajador en virtud del artículo 36.5 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. 

En consecuencia, declara la existencia de relación laboral entre la mujer y la empresa desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el 25 de junio de 2022, además de mantener la condena de la compañía a abonarle los más de 10.000 euros. Señalar que esta sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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