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Despedido un trabajador por conducir el coche de empresa a 175 km/h y publicarlo en WhatsApp: es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma el despido procedente ya que el trabajador puso en riesgo la imagen de la empresa y su seguridad.


Un conductor haciendose un selfie
Un conductor haciendose un selfie |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJ) ha declarado procedente el despido de un trabajador de la empresa pública Geacam tras conducir el coche de empresa a 175 kilómetros hora (km/h). Además, lo grabó y publicó en sus estados de WhatsApp y redes sociales. Tras presentar un registro, la Justicia lo ha rechazado dándole la razón a la empresa. La Sala de lo Social con sede en Albacete, ratifica de este modo la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.

El empleado llevaba trabajando en esta empresa desde mayo de 2010, donde ocupaba el puesto de especialista forestal y ayudante de autobomba. En 2018 fue despedido por conducir a una alta velocidad el coche de empresa durante su jornada laboral, como se explica en la sentencia número 462/2025. Por motivos médicos tenía adaptado el coche que usaba para sus tareas de recogida de aves.

La empresa lo calificó como falta muy grave

Una vez que tuvo conocimiento de los hechos, la empresa Geacam le abrió un expediente contradictorio el 19 de agosto de 2018 en el que se le notificó al trabajador el pliego de cargos, pero que se quedó sin la respuesta en plazo. El 31 de agosto se formalizó el despido y la empresa argumentó que era una falta muy grave si se tiene en cuenta lo que dice el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo. 

Lo que hizo no sólo es una falta grave contra la normativa de tráfico y seguridad en carretera, sino que ocasionaba un gran daño a la empresa, comprometiendo su imagen y la responsabilidad de esta entidad pública. Todo esto porque el vídeo, al estar en redes sociales, fue compartido entre sus compañeros y jefes con capturas de pantalla.

El trabajador reclamó y antepuso recurso ante el TSJ

El trabajador, cuando recibió el despido, firmó como ‘no conforme’ y presentó una papeleta de conciliación. Luego, interpuso en la demanda en la que pedía que el despido fuese nulo o improcedente. 

Apelaba a que no existían pruebas suficientes y ponía en duda la legalidad de las imágenes que se estaban difundiendo. El Juzgado de lo Social de Toledo desestimó la demanda, porque la infracción estaba probada tanto por testigos como por las pruebas presentadas.

El afectado seguía sin estar de acuerdo, por lo que interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ donde pretendía que se revisaran los hechos y se analizase el fundamento legal del despido. La Sala lo rechazó porque consideró que nada de lo que había aportado contradecía los hechos y que el comportamiento era sancionable y justificaba la decisión de la empresa de extinguir el contrato.

Qué dijo el Juzgado de Primera Instancia

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo resolvió señalando que la grabación y posterior difusión en redes sociales del vídeo en el que el trabajador aparecía conduciendo el coche de empresa a 175 kilómetros hora, pasando el límite legal, suponía una vulneración grave de sus obligaciones.

El juez resaltó que tanto la grabación como la difusión del vídeo se produjeron de una forma consciente y que el jefe de logística confirmó que el coche pertenecía a la empresa. Luego, tomando como base los artículos 54.2 b y d del Estatuto de Trabajadores, se tipificó como causa del despido la indisciplina y la imprudencia en el puesto de trabajo. Por eso, el despido era procedente. 

Y aunque se reconoció el derecho del trabajador a cobrar una cantidad de 534,18 euros, no cobró ni indemnización ni salarios de tramitación.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso del trabajador porque entendió que la prueba era clara y contundente. Pese a los intentos por cuestionar la legalidad de las pruebas y la interpretación de los hechos, el tribunal avaló la valoración de la jueza de primera instancia. 

Según la sentencia, el trabajador no desacreditó las pruebas en su contra ni dio una alternativa creíble. La Sala recordó que las capturas de pantalla de WhatsApp aunque no se pueden usar para revisar hechos en esta fase, sí eran válidas como pruebas en el juicio, especialmente cuando se valoran de forma conjunta con testificales.

El TSJ confirma, por todo esto, la procedencia del despido, desestimando los argumentos del trabajador. La resolución advierte que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

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