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Le obligan a firmar la baja voluntaria, graba la conversación y termina en un despido nulo: deberán readmitirlo y pagarle una indemnización de 1.500 euros

La justicia estima que el cese fue una represalia y vulneró el derecho fundamental a la garantía de indemnidad.


Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que, tras negarse a firmar una baja voluntaria sin fecha impuesta por la empresa, fue despedido apenas cinco días después (vulneración del derecho a la garantía de indemnidad). Aunque cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, en principio la empresa deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 1.500 euros por daños morales.

Tal y como explica la sentencia publicada en Linkedin por Francisco Trujillo (profesor titular de derecho de trabajo de la Universidad Jaume), el trabajador fue contratado inicialmente el 24 de enero de 2024 y, tras un breve periodo de formación y un segundo contrato indefinido, prestaba servicios como dependiente para una empresa dedicada al sector tecnológico. El 3 de mayo de ese mismo año, sus superiores jerárquicos le convocaron a una reunión para exigirle la firma de una baja voluntaria sin fecha, alegando que “todos los trabajadores de la empresa la firman como compromiso” y que no se usaría. El trabajador, desconfiando de la legalidad de esta práctica, se negó, grabó la conversación y cinco días después fue despedido disciplinariamente.

La empresa justificó la decisión alegando una supuesta acumulación de incumplimientos laborales como retrasos, dejadez en el trato al cliente, uso inadecuado de recursos de la empresa, y no portar el uniforme corporativo. A pesar de ello, y clave en esta sentencia es, que ninguno de estos hechos fue advertido o sancionado previamente, y la propia conversación grabada evidenció que la relación laboral estaba en términos normales hasta que el trabajador se negó a firmar la baja.

En palabras del juzgado: “Cinco días antes de la entrega de la carta de despido, en las conversaciones mantenidas con sus superiores no denotaban ningún descontento con el trabajador, al contrario, la actitud de los superiores es que, si firmaba el documento en cuestión, seguiría trabajando con ellos y querían que siguiese trabajando, dándolo todo.”

Baja voluntaria como mecanismo de control

El Juzgado de lo Social entiende que la baja voluntaria impuesta en blanco funcionaba como una herramienta de presión y control sobre los trabajadores, vulnerando su derecho fundamental a la garantía de indemnidad, reconocido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. La sentencia detalla que el despido no tuvo motivaciones disciplinarias reales, sino que fue consecuencia directa de la negativa del trabajador a aceptar una condición abusiva: “La empresa no iba a tolerar y de hecho no toleró que el aquí demandante se opusiera a la firma del documento y por ello, procedió a su despido”.

Era una práctica habitual y prueba de ello fue las declaraciones hecha por una testigo en las que manifestó que fue presionada a firmar el mismo documento, se negó y terminó siendo despedida, desarrollando posteriormente un cuadro depresivo tras sufrir acoso laboral.

El contenido de la carta de despido fue cuestionada por el juzgado por carecer de precisión, objetividad y proporcionalidad. Se consideró que las faltas alegadas eran genéricas, vagas o irrelevantes para justificar un despido disciplinario, y muchas de ellas (como llegar cinco minutos tarde o no llevar el uniforme en dos ocasiones) ni siquiera fueron acreditadas en juicio ni motivaron advertencias previas. “La carta de despido no contiene hechos que constituyan abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual (...), siendo imputaciones genéricas y sin sustento alguno”, concluye la sentencia.

Readmisión e indemnización, pero cabe recurso

Por todos los hechos de vulneración de derechos fundamentales, el juzgado declaró el despido como nulo, por lo que la empresa deberá readmitir inmediatamente al trabajador, abonar los salarios dejados de percibir desde el 8 de mayo de 2024, y pagar una indemnización por daño moral de 1.500 euros, inferior a los 25.000 reclamados inicialmente, por considerar esa cantidad desproporcionada y no justificada en la demanda.

Ahora, aunque la sentencia es clara en su fallo, la empresa puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.