
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la extinción del contrato de una trabajadora de Ilunion por considerar que incurrió en discriminación por discapacidad. En consecuencia, deben readmitirla, abonarle los salarios de tramitación y, además, pagarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros.
La empleada trabajaba para Ilunion, una empresa calificada como centro especial de empleo y cuya mayor parte de la plantilla son personas con discapacidad, mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, con una vigencia inicial de un año prorrogada por otro.
De un día para otro, la empresa le notificó la extinción de su contrato de trabajo por “fecha de finalización del mismo”, pero la trabajadora no estaba conforme, por lo que decidió presentar una demanda que, en principio, no fue estimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. Por ello, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Tal como recoge este tribunal, en una nota de prensa, la empleada defendía que existió discriminación por discapacidad al no habérsele renovado el contrato temporal de trabajo hasta el máximo legalmente previsto, por ser considerada “no apta” en una revisión médica.
Que no haya que justificar la causa no excluye la discriminación o lesión de derechos fundamentales
El TSXG estimó el recurso de suplicación de la trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. “La circunstancia de que estemos ante un contrato temporal en el cual las eventuales prórrogas hasta la duración máxima legalmente permitida sean decisiones sujetas a la voluntad de la empresa no justifica que, a través de esas decisiones formalmente libres, se canalice materialmente una discriminación o vulneración de un derecho fundamental o libertad pública de la persona trabajadora”, indica el tribunal, al tiempo que recalca que “una decisión empresarial legalmente acausal (es decir, ejercitable sin necesidad de alegar el empresario causa alguna) no excluye la discriminación o lesión de derechos fundamentales”.
En este sentido, los magistrados, en la sentencia 01889/2025, aseguran que apreciaron “indicios o principios de prueba” a favor de la existencia de discriminación por discapacidad por parte de Ilunion: “el previo cumplimiento de las obligaciones laborales por la trabajadora demandante sin que conste hubiera quejas derivadas de la ejecución del trabajo; la simultaneidad existente entre la ausencia de prórroga con la realización de la revisión médica por el servicio de prevención ajeno; la existencia de dos informes médicos contradictorios (uno previo que dio como resultado “apta”; y otro, corregido, que dio como resultado “no apta”); la inusual urgencia en la comunicación de extinción del contrato de trabajo de un día para otro; la existencia de otras cinco extinciones simultáneas con la de la trabajadora demandante, supuestamente por la misma ausencia de superación de las pruebas de aptitud; y el que dos de ellas fueran cesadas antes de conocerse la calificación de no apta”.
Todo ello, apunta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, “redunda en la convicción de que los exámenes médicos no eran más que una mera cobertura dando halo de objetividad sobre la decisión de no renovación”. Además, señalan que la empresa no consigue “desvirtuar los indicios constitutivos de una sospecha razonable de discriminación por discapacidad ni consigue construir una causa justificativa de su decisión”, pues incide en que “no lo es la acausalidad de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo”.
En consecuencia, declararon nula la extinción del contrato y condenaron a Ilunion a readmitir a la trabajadora, abonarle los salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros. No obstante, la sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.