
España siempre ha tenido un problema con la temporalidad en el empleo. Es lo que motivó a implantar la reforma laboral, una de las medidas más importadas llevadas a cabo por la vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y que tenía el objetivo de reducir el número de trabajadores temporales. Es por ello que, también, modificaron los incentivos a la contratación temporal, centrándose casi en su totalidad en la contratación indefinida.
Pese a ello, son muchos los empleados que siguen todavía con un contrato de trabajo temporal y que no conocen que existen determinados motivos por los que la empresa o empleador, obligatoriamente, les debe convertir en un trabajador indefinido. De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), transformó 55.00 contratos fijos discontinuos en indefinidos ordinarios entre enero y cobre de este 2023.
El primero de los motivos que supone la conversión a fijo es lo que se conoce como la “conversión forzosa”, que se produce por superar los límites establecidos. Desde la entrada en vigor de la reforma labora, todos los trabajadores que, en un periodo de 24 meses, hayan sido contratados por una empresa o un grupo empresarial durante un plazo superior a 18 meses con dos o más contratos temporales, pasarán a ser indefinidos.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores así lo establece, detallando que será así independientemente de que estos contratos se hayan realizado directamente por la compañía para la que se trabaja o mediante una empresa de trabajo temporal. Sin embargo, no es la única causa que provoca la conversión de temporal a indefinido.
Motivos que obligan a la empresa a hacerte indefinido
Además de superar los límites del contrato temporal, como se ha explicado anteriormente, existen otros motivos por los que la empresa te debe hacer indefinido obligatoriamente, pudiendo reclamar si no lo hace. Esta es la lista completa:
- Cuando la causa que origina el contrato no es temporal, sino permanente. Es decir, para realizar un contrato temporal, como indica el Estatuto de los Trabajadores, es necesario que se especifique “con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”. Si la necesidad que cubre el trabajador, en realidad, es permanente, sería fraude de ley. El ejemplo más común es cuando la empresa formaliza un contrato de 6 meses antes de hacerle indefinido, para ver cómo trabaja aunque su posición sea permanente en plantilla.
- Cuando no se formaliza el contrato por escrito. Si el contrato temporal supera las cuatro semanas, y no se ha formalizado por escrito, se pasará a ser indefinido. La normativa exige que, superado este plazo, se tiene 10 días para presentarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de lo contrario, se pasa a ser fijo.
- Cuando se acaba nuestro contrato de trabajo y seguimos trabajando, se entiende la conversión a indefinido, siempre que no existe una denuncia o demanda interpuesta por alguna de las partes (empleador o empleado).
- Cuando la empresa no nos ha dado de alta en la Seguridad Social.
- Por incurrir fraude de ley. Por ejemplo, además de para cubrir una necesidad temporal, el contrato temporal se puede utilizar para sustituir a trabajadores con reserva de puesto. Si no se cumple lo primero ni tampoco se está sustituyendo a alguien, se estaría cometiendo fraude de ley.
De encontrarse en una de las situaciones anteriores, incurriendo fraude de ley, se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC). Tras ello, se citará a ambas aportes para un acto de conciliación. En caso de que no se produjera un acuerdo, se debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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