La pensión por incapacidad permanente tiene por objetivo proteger al trabajador y garantizarle unos ingresos cuando, tras una enfermedad o accidente, sus lesiones le impiden volver a trabajar con normalidad. Al tratarse de una pensión, la cuantía que se cobra depende de varios factores, siendo más favorables cuando el origen de las lesiones proviene del trabajo.
Por lo general, cuando la incapacidad permanente proviene de una enfermedad común, la cuantía depende de las bases de cotización. En el caso de que el origen se deba a un accidente laboral o enfermedad profesional, la cuantía de la pensión se calculará sobre los salarios reales percibidos en los 12 meses anteriores al accidente. Además, no se exigirá haber cotizado un mínimo de años previos, tal y como establece el artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace).
Aun así, muchos trabajadores tienen dudas sobre cuánto van a cobrar exactamente o sienten que quedan desprotegidos si el accidente se produjo porque la empresa no les dio las medidas de seguridad adecuadas.
La normativa de la Seguridad Social explica que, para que el trabajador no pierda nivel adquisitivo, en la base para calcular esta pensión se debe sumar el sueldo diario y añadir “el importe íntegro de las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente”. Es decir, todo lo que ganó durante ese año.
Qué ocurre si la empresa tuvo la culpa del accidente
Aunque la Seguridad Social o la mutua nos paguen la pensión mensual, hay que estar muy pendientes de cómo se produjo el accidente, ya que si la empresa no garantizó un entorno seguro, el trabajador tiene derecho a cobrar más dinero, tal y como afirma el abogado Víctor Arpa.
“Si la empresa incumplió las medidas de prevención de riesgos, la cuantía de la pensión se incrementa entre un 30% y un 50% a cargo directo del empresario”, señala. Además, para entender este recargo hay que tener en cuenta dos puntos clave de la ley:
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión aumentará "de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones [...] que carezcan de los medios de protección reglamentarios”, siendo responsable de abonarlo la empresa infractora.
En estos casos la empresa no podrá acudir al seguro, pues la ley recoge expresamente que la responsabilidad del pago “no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla”.
Sobre este recargo extra, los abogados recomiendan pedir a la Inspección de Trabajo que levante un acta tras el accidente para dejar constancia de la falta de medidas de seguridad, ya que es la prueba para que la Seguridad Social obligue a la empresa a pagar.
Quién paga la pensión por accidente laboral
A diferencia de una enfermedad común, donde el abono suele hacerlo el INSS, las normas establecen que en los accidentes de trabajo la entidad responsable del pago será la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estuviera adscrita la empresa en el momento en el que el trabajador sufrió la lesión.
Además, el trabajador debe saber que esta pensión se cobra en 12 pagas al año (una por mes), y no en 14 pagas. Esto no significa que gane menos, sino que la Seguridad Social ya ha metido la parte proporcional de las pagas extras de verano y Navidad dentro del cálculo de ese “salario real” mensual, por lo que el importe que le llega a la cuenta cada mes es más alto.

