La prestación por incapacidad temporal garantiza unos ingresos al trabajador mientras no puede acudir a su puesto por enfermedad o accidente. Puede ocurrir que el contrato se extinga durante una baja por enfermedad común. En ese caso, la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador sigue cobrando la prestación, si bien los días de baja se descuentan después del paro.
Así lo establece el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), donde explica que cuando un contrato de trabajo se extingue por un despido, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal con una cuantía igual a la de la prestación contributiva por desempleo (el paro).

Según explica la Seguridad Social en su página web, existen dos tipos de baja médica bajo una incapacidad temporal que, dependiendo de su origen, afectan a la hora de descontar días de paro:
- Si la baja es por contingencias comunes, como una enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo que transcurra desde el despido hasta el alta se descontará de la duración del paro. Además, la cuantía a cobrar de incapacidad será la misma que la que le corresponda de paro.
- Si la baja es por contingencias profesionales (como un accidente de trabajo o enfermedad profesional), no se podrá descontar del periodo de desempleo el tiempo que se haya permanecido en incapacidad temporal tras la extinción del contrato, es decir, que no perderá ni un día de paro.
¿Quién paga y cuánto se cobra tras el despido?
Al acabarse el paro, la obligación de pago y la cotización pasará directamente a la entidad gestora (que será la Mutua o la Seguridad Social) encargada de la prestación. La cuantía será la misma que le correspondería de prestación contributiva por desempleo.
Es decir, que durante los 180 primeros días se cobrará el 70% y a partir del día 181 será el 60% hasta agotar el paro. Durante este periodo la entidad seguirá cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, debiendo asumir la aportación empresarial, pero descontando al trabajador la parte de la cuota que corresponda.
Cabe recordar que, tras recibir el alta médica, el trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
El Tribunal Supremo avala que el descuento es legal y no vulnera derechos
Aunque se puede pensar que esta medida puede ser injusta, ya que se descuenta una duración de paro, la justicia dice que no es así. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 230/2024 o STS 1187/2024, explica que el procedimiento es correcto, ya que con su objetivo es evitar la duplicidad o alargar la duración.
Como es una baja por contingencias comunes, su objetivo es cubrir la falta de ingresos, pero con la idea de que el tiempo total de protección no supere lo que el trabajador ha cotizado.
De esta forma, si un trabajador tiene derecho a 24 meses de paro y pasa 4 meses de baja tras el despido, al recibir el alta médica le quedarán 20 meses de paro, ya que consumió los 4 primeros en forma de prestación por incapacidad temporal.

