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La Seguridad Social permite que los autónomos cobren dos pensiones de jubilación, pero tienen que sumar 15 años de cotización en cada régimen

La normativa pide que el derecho se haya generado en sistemas diferentes.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Los autónomos son, dentro del sistema de la Seguridad Social, los trabajadores que cobran las pensiones más bajas. A pesar de esta baja cuantía, la Seguridad Social permite cobrar dos pensiones de jubilación a la vez siempre que cumplan con los requisitos.

El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace) establece que “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario” , aunque continúa diciendo “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.

Por eso, si continuamos leyendo la norma más abajo, la misma dice en su artículo 205 que se podrán cobrar dos pensiones a la vez siempre que causen derecho en diferentes regímenes. Es decir, que se podrá cobrar una pensión de jubilación dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y otra en otro régimen como el General, el Especial de la Minería del Carbón o el del Mar.

Esto coincide con lo que dice la Seguridad Social en su página web donde explica que “pueden tener derecho a dos pensiones, siempre que cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen”.

Es decir, que se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos años deben darse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Cada uno de estos deberá haberse conseguido de forma independiente. Además, se debe cumplir con el resto de requisitos.

Puede darse la situación de no encontrarse de alta en los dos sistemas en el momento de retirarse. En esta situación, el artículo 205 de la LGSS explica que “será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años”. En el caso de no darse esta situación, el INSS denegará la doble pensión.

¿Cuánto se cobra con dos pensiones de jubilación?

La cuantía de cada pensión de jubilación se realizará por separado y aplicando el actual método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2026 existe un método de cálculo dual donde, en función de las cotizaciones, se aplicará la que resulte más beneficiosa para el pensionista.

La primera es la que se venía practicando y consiste en sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación y dividirlas entre 350. El segundo y nuevo método consiste en sumar las 302 bases de cotización de mayor importe dentro de los 304 meses previos (descartando así las dos peores mensualidades) y dividirlas entre 352,33. Esta segunda fórmula va cambiando cada año según establece la reforma bajo el Real Decreto-ley 2/2023.

Tras calcular la base reguladora, en la que entran otros conceptos como la integración de lagunas, la Seguridad Social procederá a determinar a qué porcentaje de la pensión se tiene derecho. Para ello, hay que saber que con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.

A partir de ahí, por cada uno de los 49 meses siguientes se añade un 0,21% y por cada uno de los 209 meses posteriores un 0,19%, hasta alcanzar el 100% con 36 años y 6 meses cotizados en 2026 (37 años a partir de 2027), tal y como recoge el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social.

Tras aplicar el método de cálculo, las pensiones se sumarán, pero teniendo en cuenta que la suma de ambas no podrá superar la pensión máxima de jubilación. En 2026 está fijada en los 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales en 14 pagas.

Qué pasa si no se cumple con los requisitos para cobrar dos pensiones

La Seguridad Social aclara que, en el caso de no tener derecho a dos pensiones de jubilación, las cotizaciones no se perderán. En este caso, si un trabajador tiene por ejemplo 25 años cotizados como asalariado y solo 10 como autónomo, no podrá cobrar dos pensiones, pero sí podrá acumular sus derechos.

La Seguridad Social explica que, para determinar a qué pensión se accede primero, se tendrá en cuenta el sector en el que se esté dado de alta. En el caso de no estarlo, se accederá por aquel en el que se acumulen más cotizaciones.

En el caso de cotizaciones superpuestas, como es el caso de la pluriactividad, se sumarán las cotizaciones, pero respetando el límite de la base máxima de cotización. En 2026, este límite está fijado en los 5.101,20 euros mensuales o 170,04 euros diarios.