Las empresas no están obligadas a adaptar el horario tras una excedencia voluntaria si ofrecieron el antiguo puesto con las mismas condiciones. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una reciente sentencia, en la que ha avalado la extinción del contrato de una dependienta que se negó a reincorporarse a su jornada original de 15 horas semanales porque no le coincidían los horarios con su otro empleo.
Para la justicia, la empresa cumplió con la ley al ofrecerle las mismas condiciones previas a su excedencia y fue la propia trabajadora quien perdió su derecho preferente al rechazar la oferta.
Para entender bien el caso, la mujer trabajaba 15 horas a la semana para Deichmann Calzados, con un contrato indefinido, y en mayo de 2023 comenzó a disfrutar una excedencia voluntaria de un año. En abril de 2024, pidió reincorporarse, y la empresa le respondió que le informarían de cualquier vacante que saliera de igual o similar categoría cuando finalizase su excedencia.
Así lo hicieron, ofreciéndole un contrato temporal de 20 horas semanales que empleada rechazó porque era temporal. Después, entre el 4 y el 12 de junio de 2024, le informaron por teléfono, por WhatsApp y, finalmente, mediante burofax y correo electrónico, que tenían una vacante exactamente igual a su puesto anterior (15 horas, misma categoría y mismo centro de trabajo), para reincorporarse el 14 de junio.
Pese a ello, la empleada la rechazó el 13 de junio, defendiendo que con solo dos días de antelación y “sin percibir horarios”, le era imposible la compatibilidad de horarios. Ante esta segunda negativa, la cadena dio por finalizado su derecho preferente al reingreso y extinguió el contrato.
La trabajadora reclama para que sea despido nulo o improcedente
Tras romperse la relación laboral, la empleada reclamó, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Benidorm desestimó su demanda. Una decisión que recurrió, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de que se declarase despido nulo o improcedente.
Para ello, pidió que se añadiera a los hechos probados que la empresa sabía que estaba trabajando a tiempo parcial en otra empresa (Aldi) durante su excedencia y que necesitaba compatibilizar horarios. Una petición que el tribunal le denegó, ya que no estaba sustentada en pruebas válidas, además de que lo veía irrelevante para el fallo.
Asimismo, argumentó que la empresa había vulnerado el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y sus derechos fundamentales, al no ofrecerle facilidades para compatibilizar ambos empleos y extinguir la relación laboral como represalia.
El derecho de reingreso no es “incondicionado”
La dependienta tampoco tuvo éxito en esta ocasión. El tribunal, atendiendo a la jurisprudencia (como la sentencia del Supremo del 12 de febrero de 2015), recordó que el empleado en excedencia voluntaria “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría”. Un derecho que es “potencial o expectante” y no “incondicionado”.
Dicho esto, la cadena sí que cumplió con las exigencias del artículo 46 del estatuto al ofrecer a la empleada un puesto exactamente igual al que tenía antes de la excedencia (misma categoría, centro y jornada). El tribunal también consideró que le habían avisado con la suficiente antelación, ya que la responsable de la tienda le comunicó la vacante por WhatsApp el 4 de junio (para reincorporarse el 14 de junio), aunque el recordatorio con la oferta formal por burofax la enviasen el 12 de junio.
La propia trabajadora fue quien rechazó la vacante sin una causa justa, forzando en cierto modo una modificación horaria. Al rechazar un puesto idéntico al que ocupaba antes, el tribunal considera que perdió su derecho preferente de reingreso y la empresa no estaba obligada a mantener indefinidamente esa expectativa.
Los magistrados también rechazaron que se hubiera producido una vulneración de derechos fundamentales porque la empresa simplemente actuó conforme a la ley una vez que no aceptó el reingreso en las condiciones correspondientes. Por ello, el TSJ de la Comunidad Valeniana desestimó el recurso y confirmó que la extinción del contrato de la empresa era válida y legal.
Esta sentencia (que puede verse aquí) se podía recurrir en casación.

