El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la condena impuesta a un antiguo jefe de investigación de un centro tecnológico, obligándole a devolver los equipos informáticos con los que teletrabajaba y que permanecen sin localizar tras su despido. En su defecto, deberá indemnizar a la empresa con 25.556,38 euros, que equivale al valor económico de los mismos.
El extrabajador, que fue cesado de forma disciplinaria en octubre de 2021, intentó eludir la obligación de restituir el material argumentando que no había recibido parte de los objetos, asimilando la situación a la “pérdida de la cosa”. La justicia desestimó su recurso al validar que todos los dispositivos reclamados fueron debidamente solicitados, puestos a su disposición y aceptados por él durante su etapa de teletrabajo.
El empleado en cuestión trabajaba para el centro de telecomunicaciones como jefe de investigación, con un contrato indefinido desde 2004. El 18 de octubre de 2021 fue despedido de forma disciplinaria por incumplir el régimen de incompatibilidades del sector público, un despido que ya fue declarado judicialmente procedente en 2023.
Sin embargo, a pesar de resolverse la procedencia del despido, había otra cuestión pendiente en la relación laboral. Entre 2019 y 2021, el trabajador solicitó y se le pusieron a disposición diversos equipos informáticos valorados en su adquisición en 36.509,12 euros. Tal como se recoge en la sentencia (STSJ CAT 2515/2026), firmó digitalmente una declaración responsable derivada de la situación de COVID-19 para la adquisición de dichos equipos.
Además, la carta de despido dejó constancia de que parte de estos equipos se entregaron en una dirección ajena al domicilio del trabajador y al propio centro, en concreto, en las oficinas de una compañía tecnológica. Tras su despido, el centro tecnológico desconocía el paradero de los equipos y requirió al trabajador su devolución en tres ocasiones distintas: en la propia carta de despido mediante burofax, en septiembre de 2022 y a través de su abogado en octubre de 2022.
La empresa acude a la justicia para conseguir la devolución
El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona falló inicialmente a favor de la empresa y condenó al trabajador a devolver los equipos recepcionados, identificar a los terceros que pudieran poseerlos, o, en su defecto, abonar al centro la suma de 25.556,38 euros más los intereses legales.
No conforme, el empleado recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, pretendía que se añadiera en la sentencia que él no recibió todo el material reclamado, alegando que parte de los equipos fueron enviados directamente a la empresa o recibidos por una tercera persona.
También denunció la infracción del artículo 1122.1 y 2 del Código Civil. Basándose en su afirmación de que no recibió todos los objetos, argumentó que procedía extinguir su obligación de devolución porque asimilaba la situación a la “pérdida de la cosa” por ignorar su existencia.
El TSJ de Cataluña confirma que debe devolver los equipos o indemnizar a la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se negó a alterar el relato de hechos probados porque la petición del trabajador iba en contra de la convicción a la que llegó el juez de primera instancia. El juez concluyó, respaldado por certificaciones, facturas y pruebas testificales, que todos los equipos fueron solicitados, puestos a disposición y aceptados por el empleado, independientemente de dónde se entregaran físicamente.
Dado que el trabajador fracasó en su intento de demostrar que no recibió los equipos, todo su argumento legal se desmoronaba. El tribunal sostuvo que era insostenible aplicar el artículo 1122 del Código Civil (sobre “la pérdida de la cosa”) porque en ningún momento quedó probado que los equipos se hubieran perdido. La empresa defendió, y el tribunal respaldó, que la obligación de devolver el material cedido para el trabajo era pura, simple y exigible tras extinguirse el contrato.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso del trabajador y confirmó su obligación de devolver los equipos informáticos o abonar 25.556,38 euros. La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

