El teletrabajo, casi un desconocido en pandemia, vino para quedarse. Especialmente en las profesiones tecnológicas, donde está más asentado. Para todas aquellas personas que realizan su actividad laboral de esta manera, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que deberían conocer: tu empresa no puede espiar los dispositivos electrónicos que utilizas en el trabajo, aunque sean de la empresa, sin el consentimiento de los sindicatos.
El fallo se produce a raíz de un caso de Asociaciones Hipotecarias SAU y que relatan desde ‘Confilegal’ a raíz de la sentencia 225/2024, a la que han tenido acceso. Esta empresa, a comienzos de 2022, envió una circular a sus empleados que teletrabajaban recordando que el uso de los dispositivos electrónicos proporcionados por la empresa debían ser utilizados únicamente con fines profesionales.
“Recordar que tanto los equipos informáticos proporcionados como los correos corporativos tienen por única finalidad el desarrollo de la prestación de servicios contratada”, se recogía en concreto en la carta, mediante la que expresaban la prohibición del uso de estos dispositivos para “fines particulares”.
Para comprobar que esto se cumplía, en la misma circular avisaron de que “todos los ordenadores y todas las direcciones de correo electrónico corporativos serán accesibles por la empresa, pudiendo ser los ordenadores, su contenido, así como cualquier archivo guardado en el mismo, analizados, examinados formateados o reseteados” y que, de encontrarse una utilización de los mismos ilícita, constituiría “una falta muy grave”. Sin embargo, estas indicaciones no eran legítimas para la Confederación General del Trabajo (CGT).
Respuesta de la CGT
La circular emitida por la empresa fue respondida por la sección sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT), que rechazaba estas imposiciones. Sobre estas, expresaban que se trataban de “un cambio radical de la política empresarial” sobre el uso de medios informáticos proporcionados por la compañía. “No es cierto que la empresa esté recordando unas normas, ya que el contenido de la carta es opuesto a las normas vigentes”, ya que, defendían, en la normativa sí se admitía el uso personal de estos dispositivos pero de forma “moderada”.
Desde CGT, también defendían que las imposiciones de la empresa incumplían la Ley de protección de datos, que determina, en su artículo 87, que las empresas deberán “establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores”.
De ese modo, entendían que la compañía en cuestión había invadido la intimidad de los trabajadores, lo que podría afectar además al ejercicio de la actividad sindical, ya que los trabajadores suelen utilizar los dispositivos del trabajo, especialmente el correo electrónico de empresa, para contactar con los sindicatos y que las indicaciones de la empresa se habían realizado sin el consentimiento de los sindicatos. Así lo entendió también la Audiencia Nacional, que declaró “nula” la circular de la empresa.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en la sentencia 225/2024, da la razón a la Audiencia Nacional y establece límites al “espionaje” que puede realizar la empresa durante el teletrabajo. “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control”, comienza explicando en consonancia con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero continúa diciendo que siempre se “debe respetar en todo caso los estándares mínimos de protección de intimidad” de los empleados.
En este sentido, alega primero que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos”. Y segundo, como defendía CGT, que la ley establece que las empresas y empleadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos “con la participación de los representantes de los trabajadores”.
Estos puntos no se cumplieron en el caso explicado, por lo que el Tribunal Supremo da la razón a la Confederación General del Trabajo y anula la circular, recordando que se puede vigilar el teletrabajo pero respetando los derechos de los trabajadores.
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